Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada.

Se trata de subvenciones dirigidas a las grandes empresas que realicen inversiones dentro de los sectores incentivables siguientes, en la zona de promoción económica de Andalucía:
- Son sectores incentivables los siguientes:
a) Aquellos asociados a los sectores manufacturero y logístico que, en el momento de la publicación de la Orden de 22 de noviembre de 2021, han sido contemplados como sectores incentivables de los Incentivos Económicos Regionales, conforme a las condiciones establecidas en los acuerdos del Consejo Rector de Incentivos Regionales, y concretamente:
i. Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación del proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
ii. Los servicios de apoyo industrial y plataformas logísticas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el período 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018, publicado en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es.
b) Los que sean incluidos en las correspondientes convocatorias de los incentivos complementarios acogidos a la Orden de 22 de noviembre de 2021, en tanto que, de conformidad con la normativa de Incentivos Económicos Regionales, con los acuerdos del Consejo Rector y las excepciones, en su caso, aprobadas, se consideren como incentivables en el ámbito de la industria, y sean publicados en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es
Las inversiones deberán coadyuvar a la consecución de los fines previstos en el artículo 1.1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
El interés público, social y económico de estos incentivos se manifiesta por la finalidad y repercusión sobre el territorio de las inversiones proyectadas.
La zona de promoción económica de Andalucía es la delimitada mediante Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero.
Plazo de solicitud: 31/12/2024
Ámbito: ANDALUCÍA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Gran empresa
Temas: INDUSTRIA, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 118.000.000,00 euros, siguiendo el correspondiente desglose por anualidades:
- Año 2025: 60.000.000 €
- Año 2026: 58.000.000 €
La cuantía del incentivo complementario será el resultado de aplicar el correspondiente porcentaje establecido a la inversión incentivable aprobada, no pudiendo superar el importe de incentivo complementario la cuantía de 15 millones de euros, por cada proyecto de inversión único.
A los efectos del cálculo de la cuantía del incentivo complementario, el porcentaje del incentivo complementario a aplicar será del 15% sobre la inversión incentivable, en caso de un valor de TPB menor de 40 puntos, y del 20% sobre la inversión incentivable en caso de un valor de TPB mayor o igual de 40 puntos.
Fecha del registro: 30/01/2023
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