Ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas

Contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes a la inversión 1 del componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así como al cumplimiento de
los objetivos energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y a la «descarbonización» mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, en consonancia con ambos planes.
Plazo de solicitud: Pendiente de convocatoria
Ámbito: ESPAÑA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Centros tecnológicos y universidades, Empresas en general
Temas: EFICIENCIA ENERGÉTICA, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, SOSTENIBILIDAD
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: Sin perjuicio de otros límites establecidos en dicha normativa comunitaria, en estas bases reguladoras aplican los siguientes límites de ayuda:
a) Subprograma 1: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 30 millones de euros por actuación.
b) Subprograma 2: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 20 millones de euros por actuación.
c) Subprograma 3 y 4: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y por proyecto cuando se trate de un proyecto predominante de desarrollo experimental.
d) Para los cuatro subprogramas la convocatoria podría establecer otros límites inferiores.
7. A continuación, se indican la intensidad de ayuda máxima, en función del subprograma al que corresponda la actuación y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:
a) Para el subprograma 1, La intensidad de ayuda máxima podrá ser hasta del 100 % de los gastos subvencionables. Cada convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada actuación y/o actuaciones.
b) Para el subprograma 2, bajo el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 652/2014, «Ayudas a la inversión para Infraestructuras de investigación» y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores, la intensidad de ayuda máxima en términos de equivalente en subvención bruta, podrá ser de hasta el 50 % de los costes subvencionables.
c) Para los subprogramas 3 y 4, bajo el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 652/2014, «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo», y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores, la intensidad de ayuda máxima en términos de equivalente en subvención bruta podrá ser de hasta el 25 % de los costes subvencionables para proyectos de desarrollo experimental. La intensidad de ayuda
máxima para el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un máximo del 60 % de los costes subvencionables en función de lo siguiente:
En el caso de que el beneficiario sea catalogado como «Pequeña empresa», la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales. En el caso de que el beneficiario sea catalogado como «Mediana Empresa», la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales. Adicionalmente, para todas las tipologías de beneficiario la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales siempre que cumplan alguna de las condiciones del artículo 25 apartado 6.b del Reglamento (UE) n.º 651/2014:
1. Que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas.
2. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Fecha del registro: 07/12/2022
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