Tercera convocatoria de subvenciones (2024) de proyectos para la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua)

Se trata de subvenciones destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua.
Estas ayudas se enmarcan en el Componente 5, Inversión 1 y 3 del PRTR.
Plazo de solicitud: Pendiente de convocatoria
Ámbito: ESPAÑA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Administracion local, Empresas en general, Empresas y entidades del sector público
Temas: CALIDAD, ECONOMÍA CIRCULAR, EFICIENCIA ENERGÉTICA, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO, SALUD, SOCIAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;Sí, mínimo 2
Tasa de cofinanciación: El presupuesto total es de 50.000.000,00 de euros.
El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 6.000.000 euros y el importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de, al menos, 500.000 de euros.
A continuación, se recoge la intensidad máxima de la ayuda según los diferentes tipos de actuaciones en cada proyecto:
a) Actuaciones financiables que den servicio a términos municipales con una población permanente inferior a 20.000 habitantes:
a. Intensidad máxima de la ayuda: serán financiables hasta un máximo del 90% de los costes elegibles.
b) Actuaciones financiables implementadas en las tipologías A, C, B.3 y B.4, excepto aquellas recogidas en el punto anterior:
a. Intensidad máxima de la ayuda: serán financiables hasta un máximo del 80% de los costes elegibles.
c) Actuaciones financiables implementadas para el resto de las tipologías:
a. Intensidad máxima de la ayuda: serán financiables hasta un máximo del 60% de los costes elegibles.
d) Complementos de financiación:
a. En los proyectos que incorporen actuaciones B.1, B.2, B.3 y B.4 y que, por lo tanto, mejoren de forma integral la gestión del ciclo del agua en todo el ámbito territorial del proyecto, se añadirá un 10% adicional al porcentaje de intensidad máxima aplicable a los costes elegibles de todas las actividades financiables del proyecto.
e) La cuantía de la ayuda en relación a actuaciones tipo B.2, B.5, B.6 y B.7 no podrán representar, en total, más del 40% del presupuesto de la ayuda solicitada en el proyecto.
Fecha del registro: 02/10/2024
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