Actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.

Se trata de subvenciones destinadas a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de las siguientes tipologías de actuación:
a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación ‒antenas‒ ni de adaptación ‒equipamiento de cabecera‒).
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
Plazo de solicitud: 15/05/2023
Ámbito: Andalucía
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Asociaciones sin ánimo de lucro
Temas: INVERSION INFRAESTRUCTURAS, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 9.116.256,00 euros.
En esta convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la subvención máxima solicitada por la entidad interesada, podrá ser desde el 50% hasta el 70% del importe total del presupuesto subvencionable.
Las cuantías asignadas inicialmente a cada una de las tipologías de actuación son:
a) Tipología de actuación 1: 3.646.502,40 €
b) Tipología de actuación 2: 3.190.689,60 €
c) Tipología de actuación 3: 2.279.064,00 €
Asimismo, la cuantía máxima de la subvención para cada una de las tipologías de actuación y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificación, se calculará de la siguiente manera:
a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
La entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 30% del importe total del presupuesto subvencionable.
Fecha del registro: 30/01/2023
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