Adquisición y mejora de viviendas del programa de incremento del parque público de viviendas (plan «Adha»).

Se trata de subvenciones destinadas a la adquisición y mejora de viviendas del programa de incremento del parque público de viviendas financiado por el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (plan «Adha»).
Plazo de solicitud: 13/09/2024
Ámbito: C. VALENCIANA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Administracion local, Empresas y entidades del sector público
Temas: INVERSION INFRAESTRUCTURAS, SOCIAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 11.546.360,00 euros.
En el caso de inmuebles propiedad de la SAREB la subvención aportada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ser de hasta el 100% del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
En el caso de inmuebles que no sean propiedad de la SAREB, se podrá incrementar la cuantía aportada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a fondos de la Generalitat Valenciana hasta agotar su disponibilidad presupuestaria, para financiar hasta el 100 % del coste para la adquisición de viviendas por parte de las entidades locales.
Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada será la siguiente:
- Respecto de las adquisiciones de viviendas:
a) En caso de viviendas individualizadas y sus anejos: la cuantía máxima de la subvención será el 100 % del precio de adquisición de la vivienda y sus anejos, con los límites de precio máximo por vivienda establecidos para las viviendas protegidas de régimen general en la disposición transitoria segunda del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, o normativa que lo sustituya.
b) En caso de edificios de viviendas: la cuantía máxima de la subvención será el 100 % del precio de adquisición del edificio de viviendas, con los límites de precio máximo por vivienda establecidos para las viviendas protegidas de régimen general en la disposición transitoria segunda del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de viviendas de protección pública, o normativa que lo sustituya.
Respecto de otros gastos asociados a la adquisición:
a) La contratación de servicios de tasación, asesoría, mediación o gestoría inmobiliaria contratada por la entidad adquiriente, hasta un máximo del 3 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos, gastos notariales y registrales excluidos) y con un importe máximo de veinte mil euros (20.000 euros).
b) Gastos inherentes a la adquisición, hasta un máximo de 1,5 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos excluidos) y con un importe máximo de quince mil euros (15.000 euros).
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de adecuación podrán recibir una ayuda con fondos procedentes del Ministerio de hasta 6.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados. Dicha financiación podrá ser incrementada con fondos de la Generalitat hasta alcanzar 8.000 euros por vivienda, con los que se podrán sufragar hasta el 100 % del coste de la obra y gastos asociados, y hasta agotar disponibilidad presupuestaria.
Fecha del registro: 27/04/2023
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