Ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2023.

Se trata de subvenciones que tienen por objeto el apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
Plazo de solicitud: Pendiente de convocatoria
Ámbito: MADRID
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general
Temas: DINAMIZACIÓN, SOCIAL, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El importe total de la convocatoria es de 750.000 euros. Se adjudicarán las ayudas a aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, al menos, 60 puntos en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria, por los importes que se desglosan a continuación:
— Largometraje de animación: 50.000 euros por ayuda para financiar 2 proyectos.
— Largometraje de ficción o documental: 25.000 euros por ayuda para financiar 14 proyectos.
— Series de animación: 40.000 euros por ayuda para financiar 2 proyectos.
— Series de ficción y documental: 20.000 euros por ayuda para financiar 11 proyectos.
En el caso de que algún proyecto seleccionado solicitase menos cantidad o tuviese un presupuesto inferior en el período subvencionable se adjudicará el importe solicitado o el que se ajuste a su presupuesto.
En el caso de que, de la valoración de las solicitudes presentadas en alguna de las modalidades, no fuera posible adjudicar la totalidad de los proyectos previstos, se podrá incrementar el número de proyectos en otra modalidad, sin que en ningún caso se puedan adjudicar ayudas por un importe superior al previsto para la totalidad de la convocatoria, 750.000 euros. Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento de local, teléfonos, gasolina o similares, serán subvencionables hasta el 20% del importe adjudicado. Por otra parte, solo se admitirán parcialmente, aquellos que puedan ser considerados como una
inversión por parte de la empresa productora, como pueden ser la adquisición de equipos técnicos y, exclusivamente, por el importe de amortización que resulte del uso del mismo dentro del periodo subvencionable de la convocatoria.
Fecha del registro: 14/02/2023
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