Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios.

Se trata de subvenciones que tienen como objetivo general promover las inversiones en transformación y comercialización de una forma sostenible, aumentando el valor añadido de los productos agrarios en zonas rurales, que mejoren el rendimiento global de las empresas agroalimentarias y el tejido productivo rural en la Región de Murcia.
Plazo de solicitud: 13/03/2023
Ámbito: Murcia
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general, Gran empresa, Pyme
Temas: INVERSION INFRAESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 15.083.555,24 euros para el período 2023–2025, estableciéndose las siguientes anualidades:
- Anualidad 2023: 3.753.399,24 euros
- Anualidad 2024: 5.990.156,00 euros
- Anualidad 2025: 5.340.000,00 euros
La financiación de las ayudas se realizará, en un 63% de su importe, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 14% por el Ministerio competente en materia de agricultura, y en el 23% por la Consejería competente en la misma materia.
Con carácter general, la intensidad de la ayuda alcanzará el 40% de la inversión subvencionable, si el producto final resultado de la inversión solicitada está incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios es inferior al 10% del producto final.
En el caso de inversión destinada a transformación cuyo producto final no esté incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios es inferior al 10%, será del 35% de la inversión subvencionable.
En el caso de inversión para grandes empresas la intensidad será del 18% siendo de aplicación las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas (DAR) adoptadas por la Comisión Europea el 19 de abril de 2021.
Si el producto obtenido como resultado del plan de inversión objeto de la ayuda contiene un 10% o más de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios, no recibirá ayuda.
Fecha del registro: 21/02/2023
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