Ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III).

Se trata de subvenciones destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Estas ayudas se enmarcan en el Componente 1 del PRTR.
Plazo de solicitud: 31/12/2023
Ámbito: Aragón
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Administracion local, Asociaciones sin ánimo de lucro, Autónomos, Empresas en general, Empresas y entidades del sector público
Temas: EFICIENCIA ENERGÉTICA, MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO, SOSTENIBILIDAD
Necesidad de consorcio y número en su caso: No
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 10.626.318,00 euros, que se distribuye de la forma siguiente:
a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas: 5.313.159 euros.
b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 5.313.159 euros.
Se ha autorizado un importe adicional de 13.500.000 euros aprobados de forma que el presupuesto total, tras dos ampliaciones, asciende a 32.126.318 euros.
Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas es la siguiente:
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos

El límite de ayuda será de cincuenta vehículos por destinatario último y año.

Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. El límite de ayuda será de 800.000 € por expediente, y los destinatarios últimos definidos como personas físicas mayores de edad, que tendrán un límite de 5.000 € por expediente.
En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de 2,5 M€ en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.
Para los destinatarios últimos de ayuda 1., 2., 3. y 5., del apartado anterior de “Beneficiarios”, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el punto 4., así como los incluidos en el punto 5. con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda a otorgar será de un 40 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW y este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35 % de los costes subvencionables en el resto de zonas.
Fecha del registro: 13/06/2023
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