Ayudas al fomento de las empresas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción. 1. Subvenciones destinadas a la realización de inversiones.

Estas subvenciones están dirigidas a: a) fomentar la constitución de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) fomentar la incorporación de personas desempleadas como socias indefinidas, trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución.
c) apoyar la adquisición de la condición de socias por las personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal con la misma cooperativa o sociedad laboral en que se integran como socias indefinidas trabajadoras o de trabajo.
d) apoyar el desarrollo de procesos de inversión productiva y de modernización de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
Plazo de solicitud: 31/03/2023
Ámbito: C. VALENCIANA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general
Temas: INVERSION INFRAESTRUCTURAS
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto total máximo será de 7.722.000,00 euros, siendo el importe total de las subvenciones a inversiones de 2.850.000 euros. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25 %, entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública. Además, se exigirá una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, considerándose para determinar el coste subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición, exceda de 200 euros o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto o clase de bienes, sea superior a 200 euros. Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes: - Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión.
La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:
a) Con carácter general, el 50 % del coste de adquisición de los activos; incluyendo los ordenadores y otros elementos informáticos y los programas de ordenador confeccionados expresamente para la beneficiaria o personalizados para ella cuando, unos y otros, se destinen exclusivamente, a operar en procesos productivos específicos de la empresa beneficiaria o con maquinaria dedicada a los mismos, lo que deberá indicarse y acreditarse expresamente o cuando sean adquiridos por beneficiarias dedicadas a actividades comprendidas en los grupos M, N o P de la CNAE 2009.
b) En el caso de sitios o páginas web, el 40 %, con un límite de 5.000 euros por empresa beneficiaria y año, para el conjunto de tales inversiones subvencionables.
b) El 30 % para las inversiones destinadas a la adquisición de edificios o a la realización de obras o instalaciones técnicas en los mismos, así como en las destinadas a la adquisición de ordenadores personales, impresoras, aparatos de telefonía, licencias de programas de ordenador para la gestión administrativa ordinaria de la empresa y otros activos informáticos que no estén comprendidos en el anterior apartado a.
c) El 10 %, en el caso de que la inversión se destine a la adquisición de terrenos sin edificar o de inmuebles edificados en los que el valor de la edificación sea inferior al del terreno.
En todo caso, el importe de la subvención total en concepto de ayudas para la inversión no será superior a la cifra que resulte de multiplicar el número de personas socias de la beneficiaria, en la fecha de la solicitud, por las siguientes cantidades:
1. Para las empresas cooperativas o sociedades laborales de cinco personas socias o menos, 15.000 euros por persona socia.
2. Para las que tengan entre seis y diez socias, 13.000 euros por persona socia.
3. Para beneficiarias cooperativas o sociedades laborales que cuenten con más de 10 personas socias, 12.000 euros por cada una de ellas.
Tratándose de empresas de inserción, que no revistan la forma de cooperativas, se aplicarán las siguientes cifras máximas:
- Para las empresas de inserción que cuenten con cinco o menos personas trabajadoras fijas, diferentes a las que se encuentren en procesos de inserción: 9.000 euros por persona trabajadora computable.
- Para las que excedan de cinco personas trabajadoras fijas computables, 8.000 euros por cada una de ellas.
- Adicionalmente, las empresas de inserción podrán recibir ayudas por importes superiores a los establecidos en los puntos precedentes, cuando ocupen a más de dos personas trabajadoras en proceso de inserción, a razón de 1.000 euros adicionales por cada dos de ellas que excedan de las dos primeras.
Tampoco podrá exceder el importe total de las subvenciones por inversión concedidas en un ejercicio a una misma empresa del quíntuple de la cifra del capital social de la sociedad mercantil o del quíntuple de la cifra de capital social de la cooperativa, determinado en las últimas cuentas anuales aprobadas de la misma y, en defecto de ellas, en la escritura fundacional como aportaciones al capital social o, de no establecerse otro superior en dicha escritura, como capital social mínimo en los estatutos de la cooperativa.
Fecha del registro: 27/01/2023
Copyright © 2022 Auren
Síguenos en