Ayudas al fomento de las empresas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción. 2. Subvenciones para prestación de asistencias técnicas.

Estas subvenciones están dirigidas a: a) fomentar la constitución de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) fomentar la incorporación de personas desempleadas como socias indefinidas, trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución.
c) apoyar la adquisición de la condición de socias por las personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal con la misma cooperativa o sociedad laboral en que se integran como socias indefinidas trabajadoras o de trabajo.
d) apoyar el desarrollo de procesos de inversión productiva y de modernización de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
Plazo de solicitud: 31/03/2023
Ámbito: C. VALENCIANA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general
Temas: DINAMIZACIÓN, EMPLEO, MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto total máximo será de 7.722.000,00 euros, siendo el importe total de las subvenciones para prestación de asistencias técnicas será de 140.000 euros. Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes: - Subvenciones por prestación de asistencia técnica. El importe de la cada una de las subvenciones será de hasta el 50 % del coste de la actuación correspondiente y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros por cada una de las ayudas concedidas. En un mismo ejercicio, no podrá concederse subvención por más de dos asistencias técnicas a la misma beneficiaria, ni el importe total de las subvenciones por asistencias técnicas concedidas en un ejercicio a una misma empresa podrá exceder del quíntuple de la cifra del capital social de la sociedad mercantil o del quíntuple de la cifra del capital social de la cooperativa, determinado en las últimas cuentas anuales aprobadas de la misma y, en defecto de ellas, en la escritura fundacional como aportaciones a capital social o, de no establecerse otro superior en dicha escritura, como capital social mínimo en los estatutos de la cooperativa.
Fecha del registro: 27/01/2023
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