Ayudas al fomento de las empresas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción. 3. Subvenciones para constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, así como para las operaciones de fusión de cooperativas o sociedades laborales o de creación de grupos cooperativos; y 4. Subvenciones para la incorporación de personas desocupadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Estas subvenciones están dirigidas a: a) fomentar la constitución de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) fomentar la incorporación de personas desempleadas como socias indefinidas, trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución.
c) apoyar la adquisición de la condición de socias por las personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal con la misma cooperativa o sociedad laboral en que se integran como socias indefinidas trabajadoras o de trabajo.
d) apoyar el desarrollo de procesos de inversión productiva y de modernización de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
Plazo de solicitud: 30/06/2023
Ámbito: C. VALENCIANA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general
Temas: EMPLEO, EMPRENDIMIENTO Y AUTOEMPLEO, SOCIAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto total máximo será de 7.722.000,00 euros, siendo el importe total de las subvenciones para constitución de 142.000 euros; y para las subvenciones para incorporación de personas desocupadas será de 4.590.000 euros en total. Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes: - Subvenciones por constitución de nuevas sociedades laborales, cooperativas, o empresas de inserción.
El importe de la subvención, por el conjunto de todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 4.000 euros por cada nueva empresa. Pero la cuantía de la subvención podrá ser de hasta 6.000 euros, si se trata de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo que permanezcan activas en la fecha de la solicitud. Esa misma cuantía máxima, de hasta 6.000 euros, se aplicará cuando se trate de fusiones, absorciones o creación de grupos cooperativos, o cuando se trate de empresas constituidas por personas trabajadoras procedentes de una empresa que hubiera cerrado, en los casos a los que se refiere en esta misma sección del apartado "Acciones". En todos los supuestos, la cuantía de la subvención por el concepto de gastos de asesoramiento y asistencia técnica, y por el concepto de cuotas o suministros de fluido eléctrico, gas, agua, servicios de telefonía, datos informáticos, internet o similares, quedará limitada, respectivamente, a un máximo de 600 euros por cada uno de dichos conceptos, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,4 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de los gastos de "Titulación pública" y "Cuotas iniciales". - Subvenciones por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
a) La cuantía de esta subvención será de hasta 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos que se mencionan en el apartado "Acciones", que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cuatro colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de hasta 10.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de hasta 10.000 euros.
c) En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de hasta 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de hasta 6.000 euros, si es varón y de hasta 7.500 euros si es mujer.
Fecha del registro: 27/01/2023
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