Ayudas de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Se trata de subvenciones destinadas a facilitar la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Plazo de solicitud: 26/04/2024
Ámbito: Madrid
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general, Personas físicas
Temas: INVERSION INFRAESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO, SOCIAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 23.413.043,44 euros.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que por las especiales características de las obras no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El coste subvencionable de la actuación deberá ser superior a 3.000 euros en caso de viviendas o viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad.

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites siguientes:
• 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.
• 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
• 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
El límite unitario de las anteriores ayudas podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
• El 60 % del coste de la actuación.
El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los
profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados. Podrá incluir también el IVA siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
En todo caso los costes derivados de la tramitación administrativa no podrán superar el 4 % del importe de la subvención a conceder con un límite máximo de 3.000 euros por expediente y tendrán que aparecer detallados en documento contractual vinculante entre la propiedad y la empresa encargada de los mismos.
Fecha del registro: 30/10/2023
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