Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa

Se trata de subvenciones destinadas a promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Plazo de solicitud: 16/05/2023
Ámbito: ESPAÑA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Autónomos, Empresas en general
Temas: DINAMIZACIÓN, EMPRENDIMIENTO Y AUTOEMPLEO, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, SOSTENIBILIDAD
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: Estas ayudas tendrán una cuantía máxima estimada de 10.000.000,00 euros, por unos importes máximos de 1.000.000,00 euros para el ejercicio 2023, de 1.500.000,00 euros para el ejercicio 2024, de 3.750.000,00 euros para el ejercicio 2025 y de 3.750.000,00 euros para el ejercicio 2026.
La cuantía total de ayuda estará constituida por la cuantía correspondiente a la componente de inversión incrementada, en su caso, por la cuantía correspondiente a la componente de empleo, hasta alcanzar el 100 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable.
Se fijan las siguientes cuantías máximas de bonificación por puesto de trabajo creado: Un importe máximo de hasta 15.000,00 euros por puesto de trabajo comprometido. Este importe máximo será de hasta 30.000,00 euros cuando el compromiso se corresponda con un puesto de trabajo juvenil (considerando a estos efectos un intervalo de edad comprendido entre los 18 años y los 30 años); un puesto de trabajo para personas mayores de 45 años; un puesto de trabajo femenino; un puesto de trabajo para personas con discapacidad; o un puesto de trabajo para personas incluidas en las Bolsas de Empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no podrá exceder del límite máximo de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o del que resulte vigente en cada convocatoria atendiendo a los criterios de la Comisión Europea. El límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis, y el período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa.
Los proyectos que se localicen en los municipios relacionados en el anexo I podrán recibir una subvención de hasta el 30 %, 40 % o 50 % de la inversión subvencionable, según se trate de una gran empresa, de una mediana empresa o de una pequeña empresa (incluida microempresa).
Se fijan los siguiente criterios y topes para el cálculo de la inversión subvencionable:
- Costes directos:
a) Terrenos: tope máximo de 63,00 euros por metro cuadrado.
b) Traídas y acometidas de servicios: En las traídas y acometidas de servicios se considerará el coste declarado como previsto.
c) En urbanización y obras exteriores: Se considerará el coste declarado como previsto, con un tope máximo de 36,00 euros por metro cuadrado.
d) Obra civil:
1. Para el sector industrial y servicios de apoyo el coste máximo de construcción será de 252 euros por metro cuadrado si se trata de naves industriales, de 315 euros por metro cuadrado si se trata de naves frigoríficas, y de 303 euros por metro cuadrado si se trata de oficinas.
2. Para el sector turístico y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como para el sector sanitario y veterinario, el coste máximo de construcción será de 303 euros por metro cuadrado multiplicados por el coeficiente que se indica a continuación, en función de la clasificación del establecimiento:
Hotel de 5 estrellas/Residencias 3.ª edad: 3,25.
Hotel de 4 estrellas/Posada rural: 2,75.
Hotel de 3 estrellas: 2,50.
Hotel de 2 estrellas/Centro de Turismo Rural: 2,25.
Hotel de 1 estrella/Casa rural: 2,00.
Hostal y pensión de 3 estrellas: 2,25.
Hostal y pensión de 2 estrellas/albergue: 2,00.
Hostal y pensión de 1 estrella: 1,75.
Camping y actividades de ocio/ tiempo libre (sólo la construcción): 1,70.
Club social campo de golf: 2,75.
Sector sanitario y veterinario: 2,50.
En el caso de rehabilitación de edificios, con carácter general, el precio máximo incentivable por metro cuadrado será el 75 por ciento de los módulos establecidos.
En el caso de sectores industriales y de apoyo a la industria, cuando se trate de reacondicionamiento de instalaciones, el precio máximo incentivable por metro cuadrado será el 60 por ciento de los módulos establecidos.
e) Adquisición de bienes de equipo: Se considerará como subvencionable el coste de adquisición declarado como previsto.
f) Trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa de los trabajos: El límite máximo subvencionable será el 8 por ciento de la suma representada por la cuantía de la inversión subvencionable estimada en las partidas de obra civil, de los bienes de equipo e instalaciones proyectadas.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales: El tope máximo será de:
Hotel de 5 estrellas/Residencias 3.ª edad: 16.672 euros/habitación.
Hotel de 4 estrellas/Posada rural o equivalente: 11.670 euros/habitación.
Hotel de 3 estrellas: 8.336 euros/habitación.
Hotel de 2 estrellas/Centro de Turismo Rural o equivalente: 6.600 euros/habitación.
Hotel de 1 estrella/Casa rural: 5.450 euros/habitación.
Hostal y pensión de 3 estrellas: 6.600 euros/habitación.
Hostal y pensión de 2 estrellas/albergue: 5.450 euros/habitación. Hostal y pensión de 1 estrella: 4.542 euros/habitación.
Sector sanitario y veterinario: 8.336 euros/sala.
El coste máximo para la adquisición de bienes inmuebles será el 75 por ciento del módulo de construcción de obra civil.
h) Activos inmateriales: no podrá superar el 25 por ciento de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de la inversión subvencionable.
Fecha del registro: 16/12/2022
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