Ayudas para el «Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico»

Se trata de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Las actuaciones a desarrollar tienen como objetivo el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal teniendo en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
La financiación de las subvenciones proviene de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedente del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la inversión 4.1.2, -Apoyo al comercio-, del Componente 13 Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Plazo de solicitud: 21/04/2023
Ámbito: La Rioja
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general
Temas: I+D, INDUSTRIA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 455.284,00 euros.
El importe mínimo de gasto subvencionable será de 2.000,00 euros.
Si el gasto aceptado como subvencionable en fase de justificación de la subvención resultara inferior al 50% del gasto aprobado en la resolución de concesión, y siempre que se alcance el importe mínimo de gasto subvencionable referido en el párrafo anterior, la inversión subvencionable será reducida en un 30%.
La intensidad de la ayuda será del 90% de los gastos subvencionables.
No obstante, la intensidad de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando el proyecto presentado por la empresa sea la continuidad del aprobado para la asociación a la que aquella pertenezca en el marco de la convocatoria aprobada por resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha 29 de diciembre de 2022 (extracto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 250, de 30 de diciembre de 2022). Dicha relación de continuidad entre ambos proyectos deberá justificarse por el beneficiario y evaluarse por parte de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
b) Cuando el proyecto se presente por sociedades cooperativas de comerciantes.
En ningún caso el importe de la subvención será superior a 100.000,00 euros.
Fecha del registro: 23/02/2023
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