Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma. Convocatoria 2024.

Se trata de subvenciones destinadas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial.
Existirán 3 tipos de ayuda:
1. Bono Autónomo Concilia I (ver punto 1 de ACCIONES)
2. Bono Autónomo Concilia II (ver punto 2 de ACCIONES)
3. Bono Autónomo Concilia III (ver punto 3 de ACCIONES)

Estos tres tipos de ayudas, bono autónomo Concilia I, Concilia II y Concilia III serán compatibles entre sí.
Plazo de solicitud: 29/09/2024
Ámbito: Galicia
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Autónomos
Temas: EMPLEO, EMPRENDIMIENTO Y AUTOEMPLEO, SOCIAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 1.000.000,00 €.
Los importes de las ayudas serán:
1. Bono autónomo Concilia I: 1.100 €/mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad.
En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo, por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir de 8.800€.
En caso de transformación del contrato de relevo en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogida el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a. Mujer.
b. Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de relevo.
c. Mayores de 52.
d. Personas con discapacidad.
e. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f. Personas emigrantes retornadas.
g. Personas extranjeras.
h. Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %, o en los períodos en que el relevo sea inferior a un mes.
2. Bono autónomo Concilia II: 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los colectivos enumerados en el apartado anterior, no acumulables.
3. Bono autónomo Concilia II: Será subvencionable el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €. Los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Fecha del registro: 24/01/2024
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