Ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Se trata de ayudas destinadas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Valenciana en el marco del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte.
Están enmarcadas dentro del Componente 1 Inversión 2 del PRTR.
Plazo de solicitud: 31/12/2023
Ámbito: C. VALENCIANA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Administracion local, Empresas en general
Temas: I+D, INVERSION INFRAESTRUCTURAS
Necesidad de consorcio y número en su caso: No
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas que corresponde a la Comunidad Valenciana es de 10.500.000,00 euros.
El límite de ayuda será de 800.000 euros por expediente, salvo para los autónomos y personas físicas mayores de edad que tendrán un límite de 5.000 euros por expediente.
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, las personas físicas mayores de edad, las comunidades de propietarios, así como las entidades locales y del sector público institucional tendrá una subvención del 70%. Aunque podrá concederse una subvención del 80% para aquellas actuaciones que se encuentren en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Para personas jurídicas, así como entidades locales y del sector público que ofrezcan bienes o servicios en el mercado se otorgará una ayuda de un 40% de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW y esté ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35 % de los costes subvencionables en el resto de las zonas.
El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El importe de las ayudas de minimis concedidas a autónomos no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Fecha del registro: 01/06/2023
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