Ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética

Se trata de subvenciones destinadas a impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 8, inversión 3.
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Plazo de solicitud: Pendiente de convocatoria
Ámbito: ESPAÑA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Centros tecnológicos y universidades, Empresas en general, Empresas y entidades del sector público
Temas: DIGITALIZACIÓN INDUSTRIA, ECONOMIA CIRCULAR, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El importe de las ayudas que se concedan se determinará en las convocatorias. En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, las cuantías de las ayudas no podrán superar los umbrales establecidos en el artículo 4 de dicho reglamento.
En concreto:
a) para las actuaciones de la línea de ayudas «Innovación en la transición energética», 15 millones de euros por empresa y por proyecto;
b) para las actuaciones de la línea de ayudas «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables», 15 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión;
c) para las actuaciones de la línea de ayudas «Startups para la transición energética», siendo los importes establecidos por empresa los siguientes:
1.º hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.
2.º hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3.º hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.
En el caso de que las empresas tengan la condición de empresas innovadoras, las cuantías máximas de las ayudas no podrán superar los siguientes importes máximos por empresa:
1.º hasta 0,8 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.
2.º hasta 1,2 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3.º hasta 1,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.
Asimismo, para las actuaciones acogidas a las líneas de ayudas a) «Innovación para la transición energética» y 3.2.b) «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables», las intensidades máximas de las ayudas que se podrán conceder, expresadas en términos porcentuales en relación con los costes subvencionables de cada actuación, serán las que se establecen a continuación:




a) Las intensidades máximas de ayuda para las actuaciones acogidas a la línea de ayudas a) «Innovación en la transición energética», según lo estipulado en los apartados 5.c) y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, serán las siguientes:
• Innovación en la transición energética: 45% para pequeñas empresas, 35% para medianas empresas, 25% para grandes empresas.
• Para actuaciones de este tipo que además impliquen una colaboración efectiva o la amplia difusión de los resultados: 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas, 40% para grandes empresas.
b) Las intensidades de las ayudas para las actuaciones acogidas a la línea de ayudas b) «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables», según lo estipulado en los apartados 6 y 7 del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, serán las siguientes:
• Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables: 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas, 40% para grandes empresas.
Fecha del registro: 09/01/2023
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