Concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

Se trata de subvenciones destinadas a la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales de la Comunidad de Madrid.
Es una medida prioritaria para el desarrollo del sector industrial de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas, recuperar el entorno empresarial y la propia imagen de estas áreas, permitir la adaptación de estos espacios al modelo de Industria 4.0 y digitalización de la empresa, además de incrementar su seguridad y mejorar su eficiencia energética y medioambiental.
Plazo de solicitud: Plazo indefinido Plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención: Hasta el 30 de septiembre del año en que se hayan concedido la subvención.
Ámbito: MADRID
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Administracion local, Asociaciones Sin animo de lucro, Empresas y entidades del sector público
Temas: DIGITALIZACION INDUSTRIA, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto total de las ayudas para el año 2024 es de 2.500.000,00 euros.
La cuantía de la ayuda será, con carácter general, el 50 % de la inversión subvencionable. No obstante, para aquellas actuaciones llevadas a cabo en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión subvencionable.
El límite máximo de la ayuda en el supuesto de que el beneficiario sea un ayuntamiento, una mancomunidad de ayuntamientos o una entidad urbanística de conservación será de 1.000.000 de euros por área de actuación o 1.000.000 de euros por beneficiario; en ambos casos en el ejercicio en el que se notifique la resolución de concesión de ayuda para dicho proyecto.
El límite máximo de la ayuda para el resto de beneficiarios, sometidos a la normativa de minimis, será de 200.000 euros por beneficiario y, en todo caso 1.000.000 euros por área de actuación, en ambos casos en el ejercicio en el que se notifique la resolución de concesión de ayuda para dicho proyecto.
El otorgamiento de la ayuda para las actuaciones indicadas estará condicionado, cuando el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a la cantidad de 100.000 euros, a la instalación en el área de actuación de al menos un punto público de recarga de vehículos eléctricos. Cuando la ayuda solicitada sea igual o superior la cantidad de 200.000 euros, deberán instalarse al menos dos puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos y cuando la ayuda solicitada sea igual o superior la cantidad de 300.000 euros, deberán instalarse al menos tres puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Fecha del registro: 09/05/2024
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