Convocatoria InnoCámaras 2023 para la prestación de servicios de apoyo a la innovación.

Se trata de subvenciones que tienen por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el Programa InnoCámaras.
Plazo de solicitud: 17/01/2023
Ámbito: Andalucía
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Autónomos, Pyme
Temas: COMERCIO, I+D, INTERNACIONALIZACIÓN, SOSTENIBILIDAD, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto máximo del Programa TICCámaras es de 70.030,00 euros.
El presupuesto queda dividido de la siguiente manera:
1. SERVICIOS DE APOYO PARA LA INNOVACIÓN DE LAS PYME: El presupuesto disponible es de 14.030 euros.
Estos servicios son gratuitos para las empresas y se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial, y se dividen en los siguientes tipos:
- Fase I: Asesoramiento a la PYME
- Fase II: Seguimiento de la implantación Estos servicios serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio de Andújar.
El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria. El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.
2. AYUDAS ECONÓMICAS A LA INNOVACIÓN PARA LAS PYME: El presupuesto disponible es de 56.000 euros.
El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa será del 80% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 7.000 euros, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 5.600 euros.
Por lo tanto, la financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) y en un 20% por la empresa beneficiaria.
Todos los impuestos indirectos (IVA, IGIC e impuestos de naturaleza similar) que tengan la condición legal de recuperables, no se considerarán subvencionables, con independencia de que no se recuperen “de facto”.
Fecha del registro: 11/01/2023
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