Instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales.

Se trata de subvenciones que tienen por objeto la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias de los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en la presente convocatoria.
Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de las siguientes tipologías de actuación: a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario, (PAU), del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 1 se renovarán:

Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

En su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–.
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 2 se renovarán:
Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
En su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 3 se renovarán:
Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
En su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
Plazo de solicitud: 15/05/2023
Ámbito: Andalucía
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general
Temas: INVERSION INFRAESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 5.000.000,00 euros.
La cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta 30.000 euros. Adicionalmente, la cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad solicitante no podrá superar el límite máximo de 200.000 euros para la suma de todas las ayudas de mínimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.
La entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del presupuesto subvencionable. En esta convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la subvención máxima solicitada por la entidad interesada, podrá ser de hasta el 80% del importe total del presupuesto subvencionable. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las tipologías de actuación y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificación, se calculará de la siguiente manera:
a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda).
b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda).
c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda).
Fecha del registro: 31/01/2023
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