LÍNEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA REACTIVA FEDER.

Se trata de préstamos bonificados para la financiación de pequeñas y medianas empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana. La cuantía de la financiación otorgada por el IVF al amparo de esta Convocatoria guardará relación con la actividad económica realizada por el solicitante en la Comunitat Valenciana o, en su caso, con la actividad económica que prevé realizar tras el otorgamiento de la financiación.
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:
i. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos;
ii. Adquisición de participaciones empresariales;
iii. Adquisición o elaboración propia de activos intangibles;
iv. Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
Plazo de solicitud: 31/12/2023
Ámbito: C. VALENCIANA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Pyme
Temas: INDUSTRIA, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO
Necesidad de consorcio y número en su caso: No
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 180.00.000,00 euros.
El valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 euros y 5.000.000 euros.
El valor nominal del préstamo no podrá superar, el 80% del valor de la inversión realizada; si bien, los gastos de consultoría necesarios para optar a la financiación podrán financiarse íntegramente.
El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil.
El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 100.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo.
En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el importe máximo financiable será de 1.000.000 euros; si bien, el importe máximo financiable será de 250.000 euros si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, y 50.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo.
El tipo de interés de las operaciones será fijo y ascenderá al 1,5%.
La adquisición y acondicionamiento de terrenos será fianciable siempre que su valor de tasación no supere el 20% del coste total estimado para el proyecto de inversión.
Los vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación serán financiables hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo.
Fecha del registro: 11/08/2023
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