Línea de préstamos ICF Agroliquiditat con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Cataluña.

Se trata de subvenciones destinadas a la línea de préstamos “ICF Agroliquiditat” con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya, para necesidades de circulante y pequeña inversión, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DACC.
Plazo de solicitud: Hasta agotar el importe de la línea.
Ámbito: CATALUÑA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Autonomos, Empresas en general
Temas: MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 80.000.000,00 euros. Las condiciones de los préstamos serán, a todos los efectos:
a) Objeto de la financiación: circulante o pequeña inversión.
b) Importe mínimo de los préstamos: a todos los efectos,10.000€
c) Importe máximo de los préstamos: a todos los efectos,100.000€
d) Tipo de interés aplicable: fijo. A la fecha de publicación del anuncio es del 3,5%.
e) Plazo de amortización mínimo: no se establece.
f) Plazo de amortización máximo: 6 años.
g) Plazo de carencia de amortización de capital máximo: 2 años.
h) Garantías: las consideradas suficientes a criterio del ICF.
y) Desembolso: a todos los efectos, a la disposición.
j) Amortización: francés, mensual.
k) Comisión por apertura máxima: 0%.
l) Comisión por amortización anticipada: 0,25% + costes de ruptura, en los términos que se indican en el
último párrafo de este apartado.
m) Interés de demora: 6% adicional sobre el tipo aplicado. Adicionalmente, se bonificarán los intereses de los préstamos enmarcados en esta línea en las condiciones
siguientes:
- Se bonificará el 100% del tipo de interés a los primeros 40.000.000,00 de euros de préstamos formalizados
donde el importe del préstamo sea igual o inferior a 50.000,00 euros. Una vez agotado el importe indicado de
préstamos formalizados, no se aplicará la bonificación a las operaciones que se formalicen con posterioridad.
La suma de los préstamos con bonificación del 100% del tipo de interés de un mismo beneficiario no podrá ser
superior a 50.000€.
- Se bonificará el 50% del tipo de interés a los primeros 40.000.000,00 de euros de préstamos formalizados
donde el importe del préstamo sea superior a 50.000,00 euros e igual o inferior a 100.000,00 euros o en el
caso excepcional que el beneficiario previamente ya disponga de 50.000 euros 100% bonificados del tramo
anterior.
En caso de que el tramo de bonificación del 100% quede agotado, las operaciones de hasta 50.000,00 euros
podrán acogerse a la bonificación del 50%.
La suma del importe formalizado de todos los préstamos enmarcados en esta línea no podrá ser superior a
100.000 euros por cada beneficiario. Para inversiones activos materiales o inmateriales realizados por empresas que tengan la consideración de
PYME, los límites de la ayuda serán: - Intensidad máxima: 20% del importe del gasto elegible en caso de pequeñas empresas, y 10% en caso de
medianas empresas.
- Límite máximo: 7,5 millones por empresa y por proyecto de inversión. Para inversiones activos materiales o inmateriales en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción
agrícola primaria, los límites de la ayuda serán: - Intensidad máxima: 65% del importe del gasto elegible
- Límite máximo: 0,6 millones por empresa y por proyecto de inversión. Para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, los límites de la ayuda serán: - Intensidad máxima: 65% del importe del gasto elegible
- Límite máximo: 7,5 millones por empresa y por proyecto de inversión. Para inversiones que mejoren la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, los límites de la ayuda serán: - Intensidad máxima: 100% del importe del gasto elegible
- Límite máximo: 600 euros por hectárea/año cultivos anuales, 900 euros por hectárea/año cultivos perennes
especializados y 450 euros hectárea/año por otros usos del suelo. Para inversiones productiva en el sector de la acuicultura, los límites de la ayuda serán: - Intensidad máxima: 50% del importe del gasto elegible
- Límite máximo operación: 2,5 millones de euros por operación
- Límite máximo de ayuda: 1,25 millones de euros por empresa y año.
Fecha del registro: 09/05/2023
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