Línea Directa de Expansión del CDTI.

Se trata de ayudas destinadas a proyectos individuales de innovación tecnológica, realizados por empresas con carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo, con facilidad de alcance de los objetivos previstos tanto técnicos como comerciales y con cortos periodos de recuperación de la inversión, que apoyen a la empresa en la mejora de su competitividad mediante la incorporación de tecnologías emergentes.
Esta tipología de ayuda tiene como objetivo potenciar la innovación en determinadas regiones españolas más desfavorecidas y/o que atraviesan especiales dificultades económicas, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento.
Las regiones asistidas a las que se dirigen estas ayudas son: Andalucía, Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña (parcialmente), Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla, Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Navarra (parcialmente), La Rioja y País Vasco (parcialmente). Estas regiones están actualmente designadas como zonas asistidas en el Mapa de Ayudas Regionales para España (2022-2027), aprobado en aplicación del artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del Tratado mediante Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022, modificada con fecha de 9 de marzo de 2023.
Al amparo de esta línea, se concederán las siguientes ayudas a la inversión en zonas asistidas:
• Ayudas a la inversión inicial, entendiendo como tal, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con al menos uno de los objetivos siguientes:
• La creación de un nuevo establecimiento; o La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
• La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en el mismo; o
• Una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.
• Ayudas a la inversión inicial que crea una nueva actividad económica, entendiendo como tal, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con al menos una de las siguientes actividades:
• La creación de un nuevo establecimiento;
• La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento.
Se considerará parte de un proyecto de inversión único toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas.
Plazo de solicitud: Abierto todo el año.
Ámbito: ESPAÑA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general, Gran empresa, Pyme
Temas: I+D, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: Presupuesto mínimo de los proyectos de inversión: 175.000 euros.
Presupuesto máximo: 30.000.000 euros.
Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado.
Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año + 0,75%.
Devolución: 9 años, con un año de carencia de capital desde la finalización del proyecto.
El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo requiera.
En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.
Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo del 75% del presupuesto aprobado):
• Fondos Europeos: 15%-25%
• Fondos CDTI: 10%
La empresa deberá aportar, al menos, el 25% de los costes elegibles bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Fecha del registro: 21/03/2024
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