Línea Directa de Innovación del CDTI.

Se trata de ayudas destinadas a proyectos individuales de innovación tecnológica, realizados por empresas con carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo, con facilidad de alcance de los objetivos previstos tanto técnicos como comerciales y con cortos periodos de recuperación de la inversión, que apoyen a la empresa en la mejora de su competitividad mediante la incorporación de tecnologías emergentes.
Los proyectos de innovación tecnológica contemplan los siguientes tipos de actividades:
• Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
• Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.
• Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.
No tienen la consideración de proyectos de innovación aquellos proyectos que impliquen cambios o mejoras de importancia menor, aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados o el abandono de un proceso.
Plazo de solicitud: Abierta todo el año
Ámbito: ESPAÑA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general
Temas: I+D, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto mínimo financiable por proyecto es de 175.000 euros
Estos proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable con una cobertura de hasta el 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.
En caso de que el proyecto de innovación sea cofinanciado con cargo a FEDER y siempre según la disponibilidad de fondos, esta cobertura podrá alcanzar hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.
En ninguno de estos casos se podrán superar los límites máximos de ayuda que se establecen en la normativa vigente de las ayudas de minimis6 concedidas a una única empresa.
La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR).
Tipo de Interés aplicable y periodo de amortización
El tipo de interés aplicable es fijo y se establece en función del periodo de amortización elegido por el beneficiario:
• Amortización a 5 años: Euribor a un año + 0,50%.
• Amortización a 7 años: Euribor a un año + 1%.
El tipo de interés se aplicará desde la primera disposición y sobre el importe total de la ayuda cuando el origen de fondos sea CDTI, y se aplicará únicamente sobre el tramo reembolsable cuando esté cofinanciado con fondos europeos.
Amortización del tramo reembolsable
Con independencia del plazo de amortización elegido, las amortizaciones serán semestrales, estableciéndose la primera amortización de capital al año de la finalización prevista del proyecto.
Tramo no reembolsable de la ayuda
El tramo no reembolsable, sujeto a disponibilidad de fondos, variará en función del origen de fondos utilizados para la financiación del proyecto:
• En caso de que el proyecto se financie exclusivamente con fondos CDTI, el tramo no reembolsable del proyecto será de un 7%.
• En caso de que el proyecto sea cofinanciado con cargo a fondos europeos, el tramo no reembolsable del proyecto será de un 10%.
El tramo no reembolsable de la ayuda se calcula sobre su cobertura financiera.
Anticipos de la ayuda
Esta ayuda ofrece las siguientes alternativas de anticipo, el cual será abonado en el momento de la formalización del contrato de préstamo:
a) La empresa dispondrá de un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida con un límite de hasta 300.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales a las condiciones financieras acordadas por el Consejo de Administración en la aprobación del proyecto.
b) La empresa podrá solicitar aumentar el anticipo hasta el 75% de la ayuda concedida, siempre que garantice dicho aumento, aportando avales de entidades de crédito (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), Establecimientos Financieros de Crédito o de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), inscritas todas ellas en el Registro de Entidades del Banco de España. En cualquier caso, han de contar con solvencia suficiente a juicio del CDTI para garantizar el aumento de anticipo.
El aval se calculará sobre la mayor de las cuantías, la diferencia porcentual entre el anticipo del 50% y el solicitado o la diferencia entre el anticipo solicitado y el límite de 300.000 euros.
Fecha del registro: 21/03/2024
Copyright © 2022 Auren
Síguenos en