Línea start-up capital coinversión

Se trata de subvenciones destinadas a la línea start-up capital coinversión. Requisitos de los beneficiarios: Con respecto a la ronda de financiación:
- Haber formalizado una ronda de financiación, por parte de inversores privados o fondos de capital riesgo,
mediante un instrumento de capital y/o préstamo participativo y/o nota convertible, desembolsada en los 6
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- La ronda de financiación debe ser de un mínimo de 75.000 euros por parte de uno o más inversores privados
o fondos de capital riesgo, y la inversión mínima por parte de cada uno de los inversores privados o fondos de
capital riesgo debe ser de al menos 20.000 euros.
- Los inversores privados/fondos de capital riesgo no deben haber invertido con anterioridad en la empresa, y
es necesario demostrar su experiencia inversora en tecnologías consideradas profundas (deep tech) mediante
la acreditación de la realización de dos inversiones de al menos 20.000,00 euros cada una en el caso de
inversores privados, y de dos inversiones de al menos 200.000,00 euros cada una en el caso de fondos de
capital riesgo, en empresas que desarrollan proyectos deep tech.
Plazo de solicitud: 16/10/2023
Ámbito: Cataluña
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Pyme
Temas: STARTUPS
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 2.500.000,00 euros. Se concederá una ayuda para los gastos e inversiones del plan de crecimiento de la empresa con un máximo de 250.000,00 euros, en forma de préstamo en cuanto al 80 % de la financiación acordada y en forma de ayuda no reembolsable con respecto al 20 % restante. Este 20 % no se deberá devolver. Serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor con un máximo de 1.500 euros. Sin perjuicio de los términos y las condiciones adicionales que se fijen en el contrato de préstamo de
coinversión, las condiciones del préstamo son las siguientes:
a) Tipo de interés: tipo fijo en euríbor a 12 meses más 2 %, renovable anualmente.
b) Importe: se determinará teniendo en cuenta el importe de coinversión formalizado por inversores privados o
fondos de capital riesgo, siempre y cuando cada uno de ellos haya invertido al menos 20.000,00 euros. El
importe del préstamo será de un mínimo de 60.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros.
c) Plazo de amortización y carencia: 10 años incluidos 4 años de carencia.
d) Desembolso del préstamo: 100 % en el momento de la formalización y en un máximo de 30 días
posteriores a la fecha de firma del contrato de préstamo de coinversión.
e) Amortización: La amortización de capital y los intereses del préstamo se realizará de forma trimestral, el
último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los intereses empezarán a
devengar a partir de la formalización del contrato de préstamo de coinversión. Transcurrido el plazo de
carencia, se empezará a amortizar el principal del préstamo.
f) Interés de demora: 10 % anual.
g) Gastos notariales: Los gastos de elevación a público del contrato de préstamo de coinversión con cargo a la
sociedad beneficiaria del préstamo.
h) En caso de que exista un evento liquidativo o cambio de control a la beneficiaria, devengará por esta un
interés variable por el número de participaciones que se habrían emitido a favor de ACCIÓ en el supuesto de
que hubiera convertido el 50 % del préstamo en participaciones de la beneficiaria.
El cálculo del interés variable se basará en la valoración establecida (mismas condiciones económicas) en la
ronda que ha dado derecho a la solicitud del préstamo.
El interés variable sigue vigente aunque el préstamo se haya devuelto completamente o amortizado
anticipadamente durante 15 años desde la fecha de firma del préstamo.
Fecha del registro: 10/05/2023
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