NEOTEC 2023

Se trata de subvenciones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
Esta convocatoria se enmarca en las Inversiónes 3,5 y 9 del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirá al objetivo 266 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado.
Estas ayudas financian entre otros:
Proyectos «Neotec». Se financiarán nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.
Plazo de solicitud: 20/04/2023
Ámbito: ESPAÑA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general, Pyme
Temas: I+D, INDUSTRIA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 40.000.000,00 de euros.
Dentro del presupuesto disponible, se reservará un importe mínimo de 5.000.000,00 euros para empresas lideradas por mujeres.
La financiación concedida tendrá los siguientes límites:
a. Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000,00 euros por beneficiario.
b. En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000,00 euros por beneficiario.
c. Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000,00 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el Anexo II y cumplan todos los requisitos indicados en el mismo.

La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000,00 euros.
Fecha del registro: 23/02/2023
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