Programa Adelante Digitalización.

El Programa Adelante Digitalización incluye las siguientes líneas de subvención:
1. Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes, cuyo objeto es subvencionar la inversión en proyectos para impulsar el establecimiento de nuevos canales de venta de las pymes de Castilla-La Mancha, para posicionarlas estratégicamente en el mercado online o mejorar su posicionamiento, mediante la creación o mejora de una tienda online para la venta de productos y servicios por internet, o para emprender un negocio digital.
2. Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es subvencionar la inversión en proyectos para la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.
Estas ayudas tienen como finalidad facilitar financiación para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización y la modernización de las estrategias de comunicación y venta de las pequeñas y medianas empresas en Castilla-La Mancha, mediante el impulso a la actividad de comercio electrónico, el apoyo a su crecimiento en mercados nacionales y el apoyo a la transformación digital de la industria de manufacturación de la región, mejorando su competitividad. Los proyectos deben ser, como requisitos comunes, técnica, económica y financieramente viables, y las inversiones se deberán realizar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Plazo de solicitud: Pendiente de convocatoria
Ámbito: Castilla La Mancha
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Pyme
Temas: DIGITALIZACIÓN INDUSTRIA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de: Pendiente de convocatoria.
Los proyectos subvencionables encuadrados en la línea 1 no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 3.000 euros.
Para los costes indirectos, los importes de la subvención serán de hasta el 5 % de los costes directos subvencionables.
Para la línea 1: se asignará a los proyectos una subvención a fondo perdido que se determinará del siguiente modo:
a) En relación con la inversión a realizar: Hasta un 70 % de la inversión subvencionable.
b) En relación con la localización del proyecto. La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en la letra a) anterior se incrementará en un 20 %, cuando el proyecto se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.
Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.
El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales.
En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 10.000 euros.
Sin perjuicio de la cuantía máxima de subvención que se establece en el párrafo anterior, la ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, la ayuda a conceder en la presente orden podrá acumularse a otras ayudas de minimis concedidas al beneficiario en los tres ejercicios económicos, con independencia de la Administración o Administraciones concedentes, hasta el límite total de 200.000 euros.
Para la línea 2: las actuaciones o proyectos para la transformación digital de la empresa no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 20.000 euros.
Cuando el proyecto de inversión solicitado sea de una cuantía superior a 55.000 euros, la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, una vez admitida a trámite la solicitud, procederá a comprobar que no se han iniciado los trabajos de las inversiones, levantando, en su caso, la correspondiente acta de no inicio, sin que hasta dicho momento, puedan iniciarse los trabajos. A los mismos efectos, se podrá admitir la presentación por parte de la empresa solicitante, de un acta notarial en la que se dé fe del no inicio de los trabajos de las inversiones. Los costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implementación del proyecto serán subvencionables hasta el límite del 30% de los costes subvencionables totales del proyecto.
La subvención se determinará del siguiente modo, en relación con la inversión a realizar:
1. Hasta un 70 % de la inversión subvencionable en concepto de costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes.
2. Hasta un 45 % de la inversión subvencionable en concepto de inversiones materiales e inmateriales cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa, o hasta un 35 % cuando el beneficiario sea una mediana empresa.
En relación con la localización del proyecto. La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se incrementará en un 20 %, cuando el proyecto se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.
Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.
El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales.
En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 100.000 euros.
Sin perjuicio de la cuantía máxima de subvención que se establece en el párrafo anterior, la ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, la ayuda a conceder en la presente orden podrá acumularse a otras ayudas de minimis concedidas al beneficiario en los tres ejercicios económicos, con independencia de la Administración o Administraciones concedentes, hasta el límite total de 200.000 euros.
Fecha del registro: 20/01/2023
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