Proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa.

Se trata de subvenciones que tienen por objeto la financiación de proyectos de eficiencia energética en pequeñas y medianas empresas que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que figuren inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, para que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en el marco del programa de FEDER financiado con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU).
Plazo de solicitud: 30/04/2023
Ámbito: Canarias
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Pyme
Temas: EFICIENCIA ENERGÉTICA, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, SOSTENIBILIDAD, TURISMO
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 9.000.000,00 euros.
La intensidad máxima de la ayuda para los gastos subvencionables será del 95% del importe de la inversión subvencionada sin que, en ningún caso, la cuantía pueda superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado conforme al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.
Por tanto, el importe total de las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no puede exceder el importe de 200.000,00 euros, durante el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos años anteriores y el año en curso), lo que debe quedar debidamente acreditado en el expediente. El importe de 200.000,00 euros está expresado en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas).
Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo una inversión mínima de 1.000 euros excluyendo el impuesto general indirecto canario.
Los gastos de gestión de solicitud de la ayuda no podrán superar el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
El gasto elegible máximo total admitido del coste de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente, respecto a los gastos específicos enumerados en el siguiente apartado (*).
Fecha del registro: 20/01/2023
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