Proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas.

Se trata de subvenciones que tienen como finalidad alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.

Asimismo, dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, se persigue incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.
Estas ayudas están enmarcadas en el Componente 4, Inversión 4 del PRTR.
Plazo de solicitud: 31/12/2023
Ámbito: Navarra
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Autónomos, Empresas en general
Temas: EFICIENCIA ENERGÉTICA, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, SOSTENIBILIDAD, TURISMO
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 3.573.757,75 euros.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:
A) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,
B) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y
C) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.
No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.
Los costes subvencionables máximos serán los siguientes, en función de la subtipología de actuación:
Subtipología de actuación 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica:
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:
- Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps (kW).
- Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW).
- Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW).
Subtipología de actuación 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica:
A efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se tiene que considerar un coste elegible máximo, que tiene que ser el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tiene que tomar como potencia de la instalación la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o las especificaciones del fabricante, de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.
- Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para un edificio: coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83) .
- Caso G2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos para un edificio: coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83) .
- Caso GR1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83) .
- Caso GR2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio a varios edificios: coste elegible máximo (€) = 5.000 * P (0,83) . siendo P(0,83), la potencia térmica elevada al valor 0,83.
Subtipología de actuación 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas:
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
- Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 x P.
- Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87) .
- Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87)
- Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87) .
- Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87) .
- Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87) . siendo P(0,87), la potencia térmica elevada al valor 0,87.
No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 euros. Respecto a las cuantías de las ayudas, los porcentajes se aplicarán a los costes elegibles correspondientes a cada tipología de actuación: ·Ayuda Base: - Tipología 1: Opción A: 50% Opción B: 40% - Tipología 2: Opción A: 40% Opción B: 30% - Tipología 3: Opción A: 20% Opción B: 20% · Ayuda adicional: - Calificacion Final A: Tipología 1: 15% Tipología 2: 10% Tipología 3: 10% - Calificación Final B: Tipología 1: 10% Tipología 2: 5% Tipología 3: 5% Incremento de 2 o más letras: Tipología 1: 5% Tipología 2: 0% Tipología 3: 0%. Porcentaje adicional: Actuación integrada: Tipología 1: 25%. Tipología 2: Subtipología 2.1 y 2.2: 20%; Subtipología 2.3.: 15%; Subtipología 2.4. y 2.5.: 5%. Tipología 3: 5%.
Fecha del registro: 19/01/2023
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