Proyectos de I+D del CDTI.

Se trata de ayudas a proyectos de I+D desarrollados por empresas y destinados a la creación y mejora significativa de procesos productivos, productos o servicios.
Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado.
Los proyectos de I+D pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.
Los proyectos de I+D pueden ser presentados por una única empresa o por un consorcio de empresas.
La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la misma, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente. Se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, la entidad beneficiaria ha presentado por escrito su solicitud de ayuda a CDTI.
Plazo de solicitud: Abierto todo el año.
Ámbito: ESPAÑA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general
Temas: I+D, INTERNACIONALIZACIÓN, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;Sí
Tasa de cofinanciación: Se trata de ayudas parcialmente reembolsables que exigen un presupuesto mínimo de 175.000 euros.
En los proyectos I+D de Cooperación Nacional (tipología b) el reparto de la participación de cada empresa (o grupo de empresas vinculadas o asociadas) deberá ser equilibrado, de modo que ninguna empresa autónoma del consorcio podrá superar el 70% del presupuesto total elegible del proyecto.
En los proyectos PO el presupuesto mínimo financiable del proyecto solicitado no podrá ser inferior a los 2.000.000 de euros y el presupuesto máximo financiable será de 30.000.000 de euros

La ayuda es parcialmente reembolsable, compuesta por un tramo reembolsable y un tramo no reembolsable, con una cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI. La empresa deberá financiar al menos el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.
La subvención bruta equivalente de la ayuda concedida12 deberá respetar los siguientes límites de intensidad máxima de ayuda permitidos por la normativa europea de ayudas de estado.

• Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año. Los intereses se devengarán semestralmente.
o Si el proyecto se financia exclusivamente con fondos CDTI, el tipo de interés se aplicará al importe total de la ayuda.
o Si se cofinancia con fondos europeos, el tipo de interés se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable de la ayuda.
o Los Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Internacional, Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Europea, Proyectos de I+D de Capacitación Tecnológica Internacional y Proyectos de Desarrollo de Tecnologías Duales, el tipo de interés se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable de la ayuda.
• El tipo de interés en los proyectos orientados se calculará préstamo a préstamo.
• Los intereses del préstamo se devengarán semestralmente.
• Amortización tramo reembolsable será de 10 a 15 años. Las amortizaciones del préstamo tendrán carácter semestral. El primer reembolso de principal se realizará 3 años después del centro de gravedad del proyecto, con un mínimo de 2 años desde su fecha de finalización.
La amortización anticipada total o parcial implicará una penalización del 1%. En los proyectos I+D orientados (PO) la penalización será de una cuantía igual al valor actual de la totalidad de los intereses pendientes de devengo durante el período de devengo durante el período de amortización restante, de no haberse producido la cancelación anticipada.
• Tramo no reembolsable (TNR): Cobertura máxima del 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración. El incremento de cobertura financiera hasta el 85% del presupuesto total aprobado no genera tramo no reembolsable adicional; es decir, se seguirá calculando sobre el 75% del presupuesto total aprobado.
El porcentaje de TNR varía en función de las características del proyecto, el tipo de empresa y el origen de fondos utilizados para la financiación y no son acumulables:
a) Proyectos realizados por una única empresa (categorías a, c, d, e, f, g):
b) Proyectos realizados por una agrupación de empresas:
• La empresa podrá optar a un anticipo del 35% de la ayuda concedida con un límite de hasta 250.000 euros, sin exigencia de una garantía adicional a las condiciones financieras acordadas por el Consejo de Administración en la aprobación del proyecto.
• La empresa podrá solicitar un anticipo de un 50% o de un 75% de la ayuda concedida, siempre que aporte avales de entidades de crédito (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), Establecimientos Financieros de Crédito o de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), inscritas todas ellas en el Registro de Entidades del Banco de España. En todos los casos han de contar con solvencia suficiente a juicio del CDTI, para garantizar respectivamente el 15% o el 40% adicional del anticipo solicitado.
• En el caso de los Proyectos PO la cuantía del anticipo es variable, en función de la solvencia de la empresa. El porcentaje del anticipo se determinará en la aprobación del proyecto, no pudiendo ser modificado.
- 50% de la ayuda concedida, sin garantías adicionales a las condiciones financieras acordadas por el Consejo de Administración del CDTI en la aprobación del proyecto.
- Hasta el 75% de la ayuda concedida, si la empresa tiene una calificación financiera de buena (B+) o superior, sin garantías adicionales a las condiciones financieras acordadas por el Consejo de Administración del CDTI en la aprobación del proyecto.
• La empresa beneficiaria podrá solicitar el informe motivado una vez que se haya formalizado el contrato de préstamo con el CDTI.
Fecha del registro: 28/11/2023
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