Proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa.

Se trata de subvenciones que tienen como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Plazo de solicitud: 08/05/2023
Ámbito: ESPAÑA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Autónomos, Empresas en general
Temas: EMPLEO, INDUSTRIA, INVERSION INFRAESTRUCTURA
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 40.000.000,00 euros, por unos importes máximos de 6.000.000,00 euros para el ejercicio 2023, de 9.000.000,00 euros para el ejercicio 2024, de 12.500.000,00 euros para el ejercicio 2025 y de 12.500.000,00 euros para el ejercicio 2026.
La cuantía máxima para conceder a cada proyecto será de hasta el 100% del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate.
La cuantía total de ayuda estará constituida por la cuantía correspondiente a la componente de inversión incrementada, en su caso, por la cuantía correspondiente a la componente de empleo, hasta alcanzar el 100% del límite máximo de intensidad aplicable, sobre la base de los siguientes criterios:
Para el componente de inversión se considerará como ayuda máxima la equivalente a la mitad del límite máximo de intensidad aplicable.
La cuantía correspondiente al componente de empleo consistirá en bonificaciones por puesto de trabajo comprometido. Se fijan las siguientes cuantías máximas de bonificación por puesto de trabajo creado:
- Un importe máximo de hasta 7.500,00 euros por puesto de trabajo comprometido. Este importe máximo será de hasta 15.000,00 euros cuando el compromiso se corresponda con un puesto de trabajo juvenil (considerando a estos efectos un intervalo de edad comprendido entre los 18 años y los 30 años); un puesto de trabajo para personas mayores de 45 años; un puesto de trabajo femenino; un puesto de trabajo para personas con discapacidad; o un puesto de trabajo para personas incluidas en las Bolsas de Empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Se fijan los siguientes límites:
- Un límite de cuantía máxima de ayuda por proyecto de 3.000.000,00 de euros.
- Un límite de cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.000.000,00 de euros.
- Un límite de cuantía máxima de ayuda por zona de transición justa: en caso de que se alcanzara el límite presupuestario, se establece un límite de cuantía máxima por zona de transición justa por el cual ninguna zona de transición justa podrá superar el 25% de la cuantía total adjudicada.
Se fijan los siguiente criterios y topes para el cálculo de la inversión subvencionable:
a) Terrenos: El coste de adquisición tendrá un tope máximo de 63,00 euros por metro cuadrado. La cantidad de metros a considerar no podrá superar cuatro veces la superficie construida en planta baja. En el caso de los proyectos ubicados en territorios elegibles para el Fondo de Transición Justa (Provincias de: A Coruña, Asturias, León, Palencia, Teruel, Almería, Córdoba y Cádiz; y municipios de la zona de transición justa de Alcudia), de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060, no será subvencionable la adquisición de terrenos por un coste superior al 10 % del total del gasto subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 %.
b) Traídas y acometidas de servicios: En las traídas y acometidas de servicios se considerará el coste declarado como previsto.
c) En urbanización y obras exteriores: Se considerará el coste declarado como previsto, con un tope máximo de 36,00 euros por metro cuadrado.
d) Obra civil: Se considerará el coste declarado como previsto considerando los siguientes topes máximos:
1. Para el sector industrial y servicios de apoyo el coste máximo de construcción será de 252 euros por metro cuadrado si se trata de naves industriales, de 315 euros por metro cuadrado si se trata de naves frigoríficas, y de 303 euros por metro cuadrado si se trata de oficinas.
2. Para el sector turístico y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como para el sector sanitario y veterinario, el coste máximo de construcción será de 303 euros por metro cuadrado multiplicados por el coeficiente que se indica a continuación, en función de la clasificación del establecimiento:
Hotel de 5 estrellas/Residencias 3.ª edad: 3,25.
Hotel de 4 estrellas/Posada rural: 2,75.
Hotel de 3 estrellas: 2,50.
Hotel de 2 estrellas/Centro de Turismo Rural: 2,25.
Hotel de 1 estrella/Casa rural: 2,00.
Hostal y pensión de 3 estrellas: 2,25.
Hostal y pensión de 2 estrellas/albergue: 2,00.
Hostal y pensión de 1 estrella: 1,75.
Camping y actividades de ocio/ tiempo libre (sólo la construcción): 1,70.
Club social campo de golf: 2,75.
Sector sanitario y veterinario: 2,50.
En el caso de rehabilitación de edificios, con carácter general, el precio máximo incentivable por metro cuadrado será el 75 por ciento de los módulos establecidos. En el caso de sectores industriales y de apoyo a la industria, cuando se trate de reacondicionamiento de instalaciones, el precio máximo incentivable por metro cuadrado será el 60 por ciento de los módulos establecidos.
e) Adquisición de bienes de equipo: Se considerará como subvencionable el coste de adquisición declarado como previsto.
f) Trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa de los trabajos: El límite máximo subvencionable será el 8 por ciento de la suma representada por la cuantía de la inversión subvencionable estimada en las partidas de obra civil, de los bienes de equipo e instalaciones proyectadas.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales:
En el sector industrial, para los activos fijos materiales, incluidos los bienes inmuebles, al igual que en el caso de los bienes de equipo, se incluirá su coste de adquisición declarado como previsto.
En el sector turístico, asistencial sanitario y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como para el sector sanitario y veterinario, además de los bienes inmuebles, se considerarán subvencionables aquellos activos fijos materiales que no estén incluidos en las partidas anteriores (como mobiliario, enseres, decoración, menaje etc.) con el tope máximo de:
Hotel de 5 estrellas/Residencias 3.ª edad: 16.672 euros/habitación.
Hotel de 4 estrellas/Posada rural o equivalente: 11.670 euros/habitación.
Hotel de 3 estrellas: 8.336 euros/habitación.
Hotel de 2 estrellas/Centro de Turismo Rural o equivalente: 6.600 euros/habitación.
Hotel de 1 estrella/Casa rural: 5.450 euros/habitación.
Hostal y pensión de 3 estrellas: 6.600 euros/habitación.
Hostal y pensión de 2 estrellas/albergue: 5.450 euros/habitación.
Hostal y pensión de 1 estrella: 4.542 euros/habitación.
Sector sanitario y veterinario: 8.336 euros/sala.
El coste máximo para la adquisición de bienes inmuebles será el 75 por ciento del módulo de construcción de obra civil.
h) Activos inmateriales:
Para la cuantificación se considerará el coste declarado como previsto. No obstante, esta partida no podrá superar el 25 por ciento de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de la inversión subvencionable. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 100.000 euros y deberá garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.
El 25 por ciento, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Fecha del registro: 08/03/2023
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