Régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial

Se trata de subvenciones destinadas a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y a la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura.
La finalidad de estas ayudas será:
- Apoyar la creación de nuevas empresas.
- Impulsar la transformación y adaptación a la empresa conectada o empresa 4.0.
- Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
- Contribuir al desarrollo industrial y a la creación de empleo en Extremadura, mediante la mejora de la competitividad de las empresas fomentando la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo.
- Impulsar el potencial endógeno del territorio, así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio ambiente con especial atención al ámbito rural.
Plazo de solicitud: 31/12/2026
Ámbito: Extremadura
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Autónomos, Empresas en general, Pyme
Temas: DINAMIZACIÓN, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 40.000.000,00 euros.
La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 30% o el 40% respectivamente.
Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25% de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 euros.
Si el solicitante es una Pyme, la subvención mínima a conceder será de un 25% si la actividad que desarrolla esta incluida dentro de las actividades prioritarias, de un 20% si se trata de una actividad preferente y de un 10% en el caso de resto de actividades subvencionables.
No serán subvencionables aquellos proyectos con una inversión proyectada de importe superior a 1.200.000 €.
Se consideran proyectos intensivos en creación de empleo los que generen una creación de, al menos, 20 nuevos puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, a jornada completa o, en caso de no ser a jornada completa, los puestos de trabajo equivalentes a esa cantidad. La subvención máxima que podrán obtener este tipo de proyectos será de 600.000 €.
La subvención mínima que se concederá por la modalidad de subvenciones por relevo generacional será de un 25%.
Para el modelo de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0., el importe de la inversión subvencionable a realizar en las inversiones y gastos correspondientes se le aplicará un porcentaje de subvención del 50%, 40% ó 30% dependiendo del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda (pequeña, mediana o grande respectivamente).
En el caso de adquisición de bienes de equipo cuya utilización fundamentalmente se realice (o se tenga previsto llevar a cabo) fuera del centro de trabajo o establecimiento operativo de la empresa beneficiaria, con excepción de pequeñas maquinarias y herramientas, el importe máximo admitido por esas inversiones será el 25% del resto de la partida de bienes de equipo y equipamiento admitidos en el proyecto de inversión y con un máximo de 100.000 €.
Dentro del apartado “otros gastos subvencionables”, el importe máximo admitido será proporcional a la inversión considerada como subvencionable en el apartado de obra civil e instalaciones del proyecto de inversión presentado, según el siguiente desglose:
- Hasta 150.000 €: 10%
- A partir de 150.000 y hasta 300.000 €: 8%
- A partir de 300.000 y hasta 600.000 €: 6%
- A partir de 600.000 y hasta 1.000.000 €: 5%
- A partir de 1.000.000 €: 3%
A las distintas partidas que componen la inversión proyectada por una empresa se les aplicarán los siguientes módulos limitativos:
- Adquisición de Terrenos: 65 €/ m2 (máximo 5 veces la superficie en planta baja).
- Urbanización 65 €/ m2 (máximo 5 veces la superficie en planta baja, salvo que las características del proyecto justifiquen la necesidad de una superficie mayor).
- Construcción:
o Naves: 450 €/ m2
o Edificios y Locales: 1.080€/m2
o Piscinas: 350 €/ m2 (Comprende la construcción del vaso o vasos así como las dependencias anexas e instalaciones técnicas propias de la misma, en su caso).
o Obras de reformas, rehabilitaciones o mejoras en naves: 320 €/ m2
o Obras de reformas, rehabilitaciones o mejoras en edificios o locales: 500 €/ m2
o Adquisición de naves, edificios y locales: Se sumarán las partidas correspondientes a la adquisición de terrenos (superficie edificada * 65 €) y la correspondiente a la construcción.
Fecha del registro: 25/01/2023
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