Subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027

Se trata de subvenciones destinadas para realizar proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas que cumplan con los requisitos.
Plazo de solicitud: 15/09/2024
Ámbito: GALICIA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Autonomos, Empresas en general
Temas: EFICIENCIA ENERGÉTICA
Necesidad de consorcio y número en su caso: No
Tasa de cofinanciación: El presupuesto total de las ayudas es de 7.500.000,00 euros.
El crédito máximo según la tipología de proyecto y tipo de solicitante será el siguiente:
1. PAPEME. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes:
- Anualidad 2024: 1.100.000,00 euros.
- Anualidad 2025: 1.900.000,00 euros.
2. PAGE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas:
- Anualidad 2024: 200.000,00 euros.
- Anualidad 2025: 1.300.000,00 euros.
3. PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 %:
- Anualidad 2024: 70.000,00 euros.
- Anualidad 2025: 1.430.000,00 euros.
4. PAP. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras publicas:
- Anualidad 2024: 500.000,00 euros.
- Anualidad 2025: 1.000.000,00 euros.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000,00 euros por actuación, el IVA no está incluido. En el caso de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura la inversión para que la actuación sea subvencionable tiene que ser superior a los 200.000,00 euros , IVA no incluído.
La intensidad de la ayuda va en función del reglamento de aplicación:
a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura):
- La cuantía de la subvención será del 35% del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20% en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.
b) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios:
- La cuantía de la subvención será del 20% del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20% en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.
c) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios.
- La cuantía de la subvención será del 35% del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20% en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.
Para ayudas de más de 100.000,00 euros, se limita la ayuda según el ahorro energético justificado según la siguiente tabla. A efectos de la aplicación de este límite en el caso de proyectos de la línea PAP, se utilizará el epígrafe específico para esta tipología de proyectos:
a) Pequeña empresa:
- Si AEF < 80 MWh/año: AM = 100.000,00 euros.
- Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM = AEF × 1.250,00 euros.
b) Mediana empresa:
- Si AEF < 100 MWh/año: AM = 100.000,00 euros.
- Si AEF ≥ 100 MWh/año: AM = AEF × 1.000,00 euros.
c) Gran empresa:
- Si AEF < 150 MWh/año: AM = 100.000,00 euros.
- Si AEF ≥ 150 MWh/año: AM = AEF x 675 euros.
d) Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas (PAP):
- Si AEF < 80 MWh/año: AM = 100.000,00 euros.
- Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM = AEF × 1.250,00 euros.
Se establece una ayuda máxima por expediente de 300.000,00 euros, en el caso de acogerse al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de minimis, y de 1.000.000,00 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías).
La ayuda máxima por entidad beneficiaria será de 2.000.000,00 euros.
Fecha del registro: 16/07/2024
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