Subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido

Se trata de subvenciones destinadas a cofinanciar proyectos y obras, de nueva planta y rehabilitación, así como iniciativas de investigación aplicada y desarrollo de producto que fomenten la incorporación de medidas sostenibles y potencien la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como valor añadido en el entorno construido, mediante el impulso de demostradores.
Las actuaciones subvencionables contribuirán a la transición ecológica de la arquitectura, apoyando la lucha contra el cambio climático, apostando por la innovación como catalizador de una sostenibilidad entendida en términos medioambientales, sociales y económicos. Estas actuaciones deberán velar por la imprescindible hipo carbonización del entorno construido y la necesaria transformación de los espacios que habitamos en lugares que promuevan la equidad y el bienestar de una manera responsable con el medio ambiente y las personas. Además, incorporarán en la medida de lo posible soluciones innovadoras que requieran ser validadas en un entorno real, convirtiendo la actuación en un demostrador vivo que fomente la transferencia de conocimiento. Se establecen, para ello, tres programas:
Programa 1: proyectos: Subvenciones para la elaboración y redacción de proyectos que fomenten la incorporación de medidas sostenibles en el entorno construido y potencien la transferencia de conocimiento y la innovación aplicada como valor añadido mediante el impulso de demostradores que contribuyan a la transición ecológica de la arquitectura, contribuyendo a la generación de espacios inclusivos y resilientes frente a los retos que enfrentamos, en un escenario señalado por la emergencia climática y sanitaria
Programa 2: obras: Subvenciones para la ejecución de obras que contribuyan a un necesario cambio de paradigma incorporando medidas sostenibles y potenciando la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como catalizadores de una necesaria transición ecológica de los espacios que habitamos, desde su diseño a su gestión, actuando como demostradores de un modelo de construcción respetuoso con el medio ambiente y las personas.
Programa 3: investigación aplicada: Subvenciones para financiar proyectos de investigación aplicada en materia de arquitectura y sostenibilidad con el objeto de impactar positivamente en la sociedad y el medio ambiente, fortaleciendo las capacidades del tejido innovador vinculado con el sector y favoreciendo la generación de nuevos productos, tecnologías, modelos o sistemas que contribuyan a la descarbonización del hábitat y permitan contribuir a incrementar la resiliencia de nuestro territorio. Este programa pretende estimular la generación y transferencia de conocimiento aplicado así como fomentar la cultura de innovación y creatividad facilitando la colaboración entre agentes. Para el programa 3, se establecen las siguientes áreas de interés, ámbitos de actuación y objetivos de carácter prioritario:
Reto 1. Soluciones basadas en la naturaleza y renaturalización del entorno construido.
Reto 2. Neuroarquitectura y biohabitabilidad. Arquitectura saludable.
Reto 3. Digitalización. Sensorización. Sistemas de gestión de mantenimiento asistido por ordenador. Gemelos digitales.
Plazo de solicitud: 28/04/2023
Ámbito: C. VALENCIANA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Asociaciones sin ánimo de lucro, Autónomos, Centros tecnológicos y universidades, Empresas en general, Empresas y entidades del sector público
Temas: ECONOMIA CIRCULAR, I+D, SOSTENIBILIDAD, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 1.462.000,00 euros.
Se sujetará a una ejecución presupuestaria desarrollada en 3 anualidades con la siguiente dotación económica.
Ejercicio presupuestario 2023: 247.000,00 euros
Ejercicio presupuestario 2024: 515.000,00 euros
Ejercicio presupuestario 2025: 700.000,00 euros
El importe total convocado se distribuye entre los tres programas, de la forma siguiente:
• Programa 1. Proyectos: 365.451,00 euros.
o i. Proyectos redactados: 109.636,00 euros.
o ii. Proyectos no iniciados o en proceso de redacción: 255.815,00 euros
• Programa 2. Obras: 731.028,00 euros.
o i. Obras ejecutadas: 146.198,00 euros.
o Ii. Obras no iniciadas o en ejecución: 584.830,00 euros.
• Programa 3. Investigación aplicada: 365.521,00 euros.
Los porcentajes de ayuda serán:
Para los Programas 1 y 2:
a) En el caso de iniciativas públicas de proyectos en el ámbito de la arquitectura que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por entidades locales, el importe máximo de cofinanciación se establecerá en función del tamaño del municipio según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud y será:
– Municipios de más de 50.000 habitantes: 75 % del gasto elegible subvencionable.
– Municipios de menos de 50.000 habitantes y más de 3.000 habitantes, que no se encuentren en riesgo de despoblamiento según la Agencia Valenciana Antidespoblación (AVANT): 85 % del gasto elegible subvencionable.
– Municipios de menos de 3.000 habitantes o que se encuentren en riesgo de despoblamiento según la Agencia Valenciana Antidespoblación (AVANT): 95 % del gasto elegible subvencionable.
b) Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro para proyectos y/o obras de uso comunitario, y aquellas actuaciones, promovidas por otras entidades, en materia de vivienda protegida o en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, el importe de la subvención será del 70 % del gasto elegible subvencionable.
c) Aquellos otros proyectos y obras, de iniciativa privada en las que no se acrediten ninguna de las razones anteriormente expuestas, y cuyo fin sea educativo, residencial, deportivo, cultural o sanitario, y el uso sea comunitario, el importe de la subvención será: del 60 % del gasto elegible subvencionable.
d) Iniciativas privadas con los mismos fines del apartado anterior, de uso individual, el importe de la subvención será: del 50 % del gasto elegible subvencionable.
Para el Programa 3:
a) En el caso de iniciativas públicas de proyectos de investigación y desarrollo de producto que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por entidades públicas, el importe máximo de la subvención será del 100 % del gasto elegible subvencionable.
b) Proyectos de investigación y desarrollo de producto desarrollados por organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro, el importe de la subvención será del 75 % del gasto elegible subvencionable.
c) Proyectos de investigación y desarrollo de producto de iniciativa privada el importe de la subvención será: del 50 % del gasto elegible subvencionable.

Las cuantías máximas según los programas serán:
a) En el Programa 1, proyectos, se subvencionará hasta un porcentaje máximo del gasto elegible subvencionable de la actuación y para:
i. Iniciativas públicas de proyectos, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 50.000 euros ni inferior a 2.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
ii. Iniciativas de organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro u otras entidades, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, etc. de la actuación, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 30.000,00 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
iii. Iniciativas privadas de proyectos de uso comunitario, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 10.000,00 euros ni inferior a 2.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
iv. Iniciativas privadas de proyectos de uso individual, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 5.000,00 euros ni inferior a 2.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
b) En el Programa 2. Obras, se subvencionará hasta un porcentaje máximo del gasto elegible subvencionable de la actuación y para:
i. Iniciativas públicas de obras, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 100.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
ii. Iniciativas de organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro u otras entidades, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, etc. de la actuación, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 60.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
iii. Iniciativas privadas de proyectos de uso comunitario, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 40.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
iv. Iniciativas privadas de proyectos de uso individual, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 10.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
c) En el Programa 3, investigación aplicada, se subvencionará hasta un porcentaje máximo del gasto elegible subvencionable de la actuación y para:
i. Iniciativas públicas de investigación aplicada y desarrollo de producto, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 50.000,00 euros ni inferior a 2.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
ii. Iniciativas de organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 30.000,00 euros ni inferior a 2.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados
iii. Iniciativas privadas de investigación aplicada y desarrollo de producto, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 20.000,00 euros ni inferior a 2.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Fecha del registro: 09/02/2023
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