Subvenciones de la Consejería de Cultura, Política lingüística y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias

Se trata de subvenciones para las distintas líneas de actuación concretadas, que desarrollen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo:
- Línea 1: Adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.
- Línea 2: Museos y colecciones museográficas.
- Línea 3: Patrimonio Histórico.
- Línea 4: Deportes.
- Línea 5: Normalización social del asturiano y gallego-asturiano.
- Línea 6: Oficinas de información turística.
- Línea 7: Señalización de interés turístico.
- Línea 8: Destinos turísticos inteligentes.
- Línea 9: Áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.
Plazo de solicitud: Pendiente de convocatoria
Ámbito: ASTURIAS
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Administracion local
Temas: INVERSION INFRAESTRUCTURAS, SOCIAL, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de: Pendiente de convocatoria.
La aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:
- Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
- Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
- Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
- Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada:
- Línea 3: El pequeño equipamiento no inventariable no debe suponer más de un 20% del presupuesto subvencionable.
- Línea 4: el importe máximo de la subvención será del 75% del proyecto presentado por cada ayuntamiento, no pudiendo superar la cuantía el importe de 13.500 euros.
- Línea 6: en ningún caso podrá superar los 22.000 € en caso de entidades supramunicipales y 12.000 € en caso de concejos. Mínimo deberá ser de 3.000 euros.
- Línea 7: En ningún caso podrá superar los 5.000 euros por proyecto.
- Línea 8: en ningún caso podrá superar los 30.000 euros para entidades supramunicipales y 20.000 € para ayuntamientos.
- Línea 9. en ningún caso podrá superar los 100.000 euros por proyecto.
Fecha del registro: 02/06/2023
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