Subvenciones de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua). Segunda convocatoria 2023

Se trata de subvenciones destinadas para proyectos de mejora dela eficiencia del ciclo urbano del agua, vinculados a los objetivos generales del Componente 5, Inversión 1 (C5.I3) “Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)”.
Se encuentran enmarcadas en el Componente 5 Inversión 3del PRTR.
Plazo de solicitud: Desde el 30 de octubre de 2023 hasta el 13 de diciembre de 2023.
Ámbito: ESPAÑA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general
Temas: DIGITALIZACIÓN INDUSTRIA, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, SOSTENIBILIDAD
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;Sí
Tasa de cofinanciación: La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 200.000.000 de euros.
Será subvencionable un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 100 %. La convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a conceder por cada solicitud de ayuda será, como máximo, de hasta 10.000.000 de euros. Podrá igualmente incluir cuantía mínima con el fin de optimizar el número de proyectos a desarrollar, que podrá ser de 500.000 euros.
Intensidad máxima según tipología de proyecto:
a) Actuaciones financiables que den servicio a términos municipales con una población permanente inferior a 20.000 habitantes:
– Intensidad máxima de la ayuda: serán financiables hasta un máximo del 90% de los costes elegibles.
b) Actuaciones financiables implementadas en las tipologías A, C, B.3 y B.4, excepto aquellas recogidas en el punto anterior:
– Intensidad máxima de la ayuda: serán financiables hasta un máximo del 80% de los costes elegibles.
c) Actuaciones financiables implementadas para el resto de las tipologías:
– Intensidad máxima de la ayuda: serán financiables hasta un máximo del 60% de los costes elegibles.
d) Complementos de financiación:
– En los proyectos que incorporen actuaciones B.1, B.2, B.3 y B.4 y que, por lo tanto, mejoren de forma integral la gestión del ciclo del agua en todo el ámbito territorial del proyecto, se añadirá un 10% adicional al porcentaje de intensidad máxima aplicable a los costes elegibles de todas las actividades financiables del proyecto.
e) La cuantía de la ayuda en relación con actuaciones tipo B.2, B.5, B.6 y B.7 no podrán representar, en total, más del 40% del presupuesto de la ayuda solicitada en el proyecto.
f) La cuantía máxima de la ayuda para cada municipio del ámbito territorial del proyecto será determinada en función de la población residente de forma permanente, de acuerdo con los siguientes umbrales:
- > 500.000 habitantes. 8.000.000,00 euros.
- > 100.000 - 500.000 habitantes. 6.000.000,00 euros.
- > 50.000 - 100.000 habitantes. 4.000.000,00 euros.
- 5.000 - 50.000 habitantes. 1.500.000,00 euros.
- < 5.000 habitantes. 500.000,00 euros.
Será financiable el 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad.
El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable hasta el 85% del coste laboral.
Los costes indirectos serán subvencionables hasta un máximo de 4% de los directos.
El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor será hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida.
Fecha del registro: 03/08/2023
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