Subvenciones destinadas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial

Se trata de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, que cuenten con protección de manera individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.
Dentro de los inmuebles se incluyen aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración, los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la Ley.
Entre otros, tienen protección como Bien de Interés Patrimonial por ministerio de la Ley los citados en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid:
— Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900.
— Los edificios relacionados con el culto religioso católico, aunque hayan perdido su uso, como catedrales, monasterios, conventos, colegiatas, iglesias, ermitas, capillas, capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, seminarios o casas rectorales, y otros análogos, así como cementerios, urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, y otros análogos, erigidos con anterioridad a 1950.
— Inmuebles singulares construidos antes de 1950 que pertenezcan a algunas de las siguientes tipologías: molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, institutos, colegios, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y “viajes” de agua.
— Fortificaciones de la Guerra Civil española.
Plazo de solicitud: Pendiente de convocatoria
Ámbito: MADRID
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Asociaciones Sin animo de lucro, Personas físicas
Temas: CULTURA
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;Sí
Tasa de cofinanciación: El presupuesto total es de: pendiente de convocatoria.
La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables que figuren en el proyecto presentado, con el límite de ayuda máxima que se determine en la convocatoria.
Fecha del registro: 22/05/2024
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