Subvenciones destinadas a facilitar el acceso a la financiación de proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña

Se trata de subvenciones destinadas a proyectos de inversión en activos fijos y gastos de circulante para la modernización, transformación del modelo de negocio, ampliación de capacidades productivas o creación de nuevos establecimientos industriales.
Plazo de solicitud: 31/05/2027
Ámbito: CATALUÑA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general
Temas: DIGITALIZACION INDUSTRIA, INDUSTRIA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No
Tasa de cofinanciación: El presupuesto total de las ayudas es de 28.000.000,00 euros.
Este importe se distribuirá hasta un máximo del 45% para grandes empresas y el resto para PYMES.
El Departamento asumirá, de todas las operaciones que se formalicen y desembolsen al amparo de este convenio, y una garantía del 49% del riesgo vivo de los préstamos para inversión y/o circulante, con un límite máximo equivalente al 49% del importe formalizado de cada operación.
La garantía del Departamento también tendrá un límite global máximo del 25% de la suma de los importes formalizados con garantía del Departamento.
Las condiciones de los préstamos públicos con subvención en forma de garantía del DEMT son las siguientes:
a) Finalidad: Financiación de circulante e inversiones vinculadas al proyecto subvencionable en el marco de la política pública de reindustrialización del sector productivo en Cataluña, recogida en el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, y los programas que lo modifiquen o amplíen.
b) Importe de los préstamos: Para operaciones de inversión, con carácter general, se establece un importe mínimo de préstamo de 250.000,00 euros y un importe máximo de préstamo de 5.000.000,00 euros. El importe de la inversión subvencionable puede incluir gastos de circulante hasta un máximo del 20%. Para operaciones exclusivamente de circulante, con carácter general, se establece un importe mínimo del préstamo de 100.000,00 euros y un máximo de 1.000.000,00 euros.
c) Plazo: Con carácter general, el plazo máximo del préstamo, en el caso de inversión, será de hasta 10 años, con la posibilidad de un período de carencia de amortización de hasta 2 años, incluido en este plazo. En el caso del circulante, con carácter general, será de hasta 5 años, con un período de carencia de hasta un año incluido en este plazo.
d) Desembolso: En una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta veinticuatro meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.
e) Tipo de interés: El tipo de interés de los préstamos será variable del EURIBOR a 12 meses más un diferencial de hasta el 3%.
f) Amortización: Amortizaciones mensuales bajo un sistema francés.
g) Comisiones: Apertura, máximo del 0,25%. Cancelación: total o parcial máximo del 0,25% amortizado.
h) Interés de demora: Tipo vigente + 6%.
i) Garantía: La garantía será a cargo de la persona beneficiaria. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones que se formalicen y desembolsen al amparo de este convenio, de acuerdo con el importe máximo de la resolución de otorgamiento de la ayuda pública en forma de garantía, contarán con una garantía del Departamento de Empresa y Trabajo de hasta el 49% del riesgo vivo de los préstamos.
El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50% del proyecto presentado.
En caso de que el coste final efectivo del proyecto subvencionado tenga una desviación superior al 20% respecto al presupuesto inicial, se reduce la subvención otorgada en la misma proporción del exceso sobre la desviación máxima permitida.
Fecha del registro: 06/06/2024
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