Subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana.

Estas subvenciones están destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades de previsión social y empresas de inserción valencianas. Se considerará que forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades de previsión social, las sociedades laborales y las empresas de inserción.
Plazo de solicitud: 31/03/2023
Ámbito: C. VALENCIANA
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Asociaciones sin ánimo de lucro, Centros tecnológicos y universidades, Empresas en general
Temas: EMPLEO, EMPRENDIMIENTO Y AUTOEMPLEO, SOCIAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto total máximo de las subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento de la ocupación, será de 114.000 euros. El presupuesto total máximo de las subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión
vinculadas directamente al fomento de la ocupación será de 360.000 euros. En este supuesto, los gastos de auditoría de la cuenta justificativa serán subvencionables hasta un importe máximo de 1.000 euros. Para las subvenciones para gastos generales y de funcionamiento, Se establece un límite máximo de 250.000 euros para las subvenciones que se concedan a una misma entidad. Para las subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo, La cuantía conjunta de todas las subvenciones que se concedan a una misma entidad para todas o alguna de las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social no podrá superar la cifra de 120.000 euros, sin que la subvención correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 90.000 euros. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionable. Para las subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión vinculadas directamente al fomento del empleo, la cuantía de cada una no podrá superar el límite de 90.000 euros por actividad, sin límite de cuantía conjunta. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionable. Respecto a las subvenciones para inversión, la cuantía máxima vendrá limitada, por entidad y ejercicio, a un porcentaje no superior al 50 % del valor total de la inversión realizada en el mismo. Se exigirá una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, considerándose para determinar el coste subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición, exceda de 200 euros o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto, sea superior a dicha cifra. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años en el establecimiento para el que se conceda, salvo bienes amortizables con periodo inferior. La inversión en terrenos, edificios o en obras o instalaciones técnicas en los mismos, deberá mantenerse durante un periodo no inferior a seis años. Respecto a las subvenciones para redes de información especializadas en materias de economía social, La cuantía máxima de esta subvención podrá alcanzar, siempre dentro de los límites de la convocatoria, la totalidad de los gastos asociados a la actuación, incluidos, en su caso, los impuestos que la beneficiaria no pueda recuperar, hasta una cuantía máxima conjunta de 120.000 euros.
Fecha del registro: 27/01/2023
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