Subvenciones destinadas a proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de empresas turísticas

Se trata de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a financiar proyectos de Eficiencia Energética y Económica Circular de Empresas Turísticas financiados por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, inversión 4.
Su finalidad es favorecer la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
Plazo de solicitud: 28/04/2023
Ámbito: Castilla y León
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Asociaciones sin ánimo de lucro, Empresas en general, Empresas y entidades del sector público
Temas: ECONOMIA CIRCULAR, EFICIENCIA ENERGÉTICA
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 16.000.000,00 euros.
En concreto, la cuantía o intensidad de la ayuda no puede exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes:
a) 30 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 40 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 50 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá atendiendo al tipo de actuación subvencionada y en su caso al subtipo, respetando en cualquier caso los límites del apartado anterior. Existirá una ayuda base, mínima del 50% sobre la inversión aprobada para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, del 40% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria y del 20% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Se entenderá por inversión aprobada a la inversión final considerada en la resolución de concesión para cada proyecto, que sirve para determinar la cuantía total de la subvención.
Existirá una ayuda adicional que se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:
a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:
b.1 Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (actuación a)) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica (actuación b subtipos b.2 a b.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipo b.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
b.2 Los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (actuación a)) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de iluminación interior (actuación c)) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
Fecha del registro: 30/12/2022
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