Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.

Se trata de subvenciones destinadas, mediante concurrencia no competitiva, a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal.
Estas ayudas se enmarcan en el Componente 15, Inversión 4 del PRTR.
Plazo de solicitud: Abierto de forma continuada hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 1 de diciembre de 2024.
Ámbito: MADRID
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Administracion local, Asociaciones Sin animo de lucro, Empresas y entidades del sector público, Personas físicas
Temas: INVERSION INFRAESTRUCTURAS, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No
Tasa de cofinanciación: El presupuesto total es de 8.243.400,00 euros.
La intensidad máxima de la subvención queda fijada en el 100% de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan en a continuación:
La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de subvención para cada beneficiario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
a. Importe máximo de la subvención: 23.800 euros.
b. La fórmula de cálculo aplicable es: 680 euros por Vivienda x 35 viviendas x 100% máximo subvencionable.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera):
a. Importe máximo de la subvención: 21.000 euros.
b. La fórmula de cálculo aplicable es: 600 euros por Vivienda x 35 viviendas x 100% máximo subvencionable.
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:
a. Importe máximo de la subvención: 16.975 euros.
b. La fórmula de cálculo aplicable es: 485 euros por Vivienda x 35 viviendas x 100% máximo subvencionable.
Fecha del registro: 26/09/2024
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