Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía social)

Se trata de subvenciones destinadas a fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales a través de los siguientes programas:
• Programa I: dirigido a fomentar la incorporación, como personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, de personas desempleadas, personas trabajadoras con carácter temporal y de personas socias a prueba.
• Programa II: dirigido a fomentar el acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como el fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, a través de la financiación de las aportaciones económicas al capital social.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.
Plazo de solicitud: 13/09/2023
Ámbito: Galicia
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Asociaciones sin ánimo de lucro, Empresas en general
Temas: EMPLEO, SOCIAL, TALENTO Y FORMACION
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 4.300.000,00 €. La distribución inicial de créditos por programas es la siguiente:
– Programa I: 2.400.000,00 €. Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000,00 € con carácter general.
Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.
b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
c) Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que cumpla las condiciones definidas.
d) Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.
e) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
f) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
g) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
h) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
i) Un 25% si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.
Para la aplicación de los citados incrementos se tendrán en cuenta las circunstancias que consten acreditadas en el momento de dictar la propuesta de resolución. Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo, la cuantía de los incentivos previstos en los números anteriores se reducirá al 50 %.
La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por subvenciones con cargo a este programa será de 67.500,00 €.
– Programa II: 1.900.000,00 €. Las subvenciones previstas en este programa podrán ascender a las cuantías siguientes:
a) Para las personas beneficiarias previstas, hasta 6.000,00 €.
b) Para las otras personas beneficiarias previstas hasta 3.000,00 €.
Las cuantías señaladas en el punto anterior se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
a) Un 25 % si la persona beneficiaria es una mujer.
b) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
c) Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
d) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene más de 45 años.
e) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene la condición de emigrante retornada.
f) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
g) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
h) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
i) Un 25 % si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.
Cuando la dedicación de la persona incorporada sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo, la cuantía máxima de los incentivos previstos en los puntos anteriores se reducirá al 50 %.
Fecha del registro: 14/02/2023
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