Subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias)

Se trata de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios, promuevan el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
Plazo de solicitud: Pendiente de convocatoria
Ámbito: Aragón
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Centros tecnológicos y universidades, Empresas en general, Empresas y entidades del sector público, Pyme
Temas: COMERCIO, INDUSTRIA, MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO, TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;Sí
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de PENDIENTE DE CONVOCATORIA
La cuantía máxima de la subvención a conceder no superará el 40% del importe de las inversiones subvencionables, asumiendo el beneficiario el resto de la financiación de la inversión a ejecutar.
Para el cálculo de la cuantía de la subvención de transformación en productos agrarios enumerados en el anexo I del TFUE y productos alimentarios serán de aplicación los siguientes porcentajes:
a) Un 10% de la inversión para todos los proyectos que cumplan los requisitos de elegibilidad y de puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración con independencia del tipo de empresa que solicite la ayuda, ya sea una PYME o una empresa que no tenga la condición de PYME.
b) Un 10% adicional para los proyectos que promueva una PYME.
c) Un 5% adicional para pequeñas empresas cuyo proyecto tenga por finalidad alternativa el incremento significativo de su capacidad productiva, el incremento de la facturación o el incremento del empleo.
d) Un 20% adicional para cooperativas que presenten proyectos promovidos o que beneficien, al menos, a dos cooperativas.
Para el cálculo de la cuantía de la subvención de una actuación que dé como resultado un producto no enumerado en el anexo I del TFUE en el caso de sujetos que, adicional y acumulativamente, tengan la condición de PYME, serán de aplicación los siguientes porcentajes:
a) Un 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas.
b) Un 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.
Para el cálculo de la cuantía de la subvención de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante o de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria (renovables y cogeneración), serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado anterior, siempre que la cuantía total de la ayuda a percibir no exceda de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Fecha del registro: 04/04/2024
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