Subvenciones para la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía

Se trata de subvenciones destinadas a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, estableciéndose las siguientes líneas:
- Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y
películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.
- Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión.
- Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.
Plazo de solicitud: 01/06/2023
Ámbito: Andalucía
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Autónomos, Empresas en general
Temas: SOCIAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No
Tasa de cofinanciación: El presupuesto total es de 2.215.000,00 euros dividido en 1.800.000 euros para las Líneas 1 y 2 (autorizándose un crédito
de 700.000,00 € para la Línea 1 y un crédito de 1.100.000,00 para la Línea 2) y en 415.000 euros para la Línea 3 divididas en las partidas presupuestarias siguientes:
- Línea 1.
• Año 2023: 140.000 euros.
• Año 2024: 0,00 euros.
• Año 2025: 210.000 euros.
• Año 2026: 350.000 euros.
- Línea 2:
• Año 2023: 174.472,96 euros.
• Año 2024: 45.527,04 euros.
• Año 2025: 330.000 euros.
• Año 2026: 550.000 euros.
- Línea 3:
• Año 2023: 70.504,00 euros.
• Año 2024: 12.496,00 euros.
• Año 2025: 124.500 euros.
• Año 2026: 207.500 euros.
Habrá un importe en específico concedido por cada línea;
- Línea 1: Importe máximo de 250.000 euros por largometraje o película para la
televisión, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
- Línea 2: Importe máximo de 300.000 euros por largometraje o película para la
televisión, siempre que dicho importe no supere el 35% del presupuesto aceptado.
- Línea 3: Importe máximo de 80.000 euros por documental siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
Los gastos de publicidad y promoción de la obra se podrán computar hasta un 30% del total de los gastos de realización.
Los gastos de viajes, alojamiento y manutención, que se encuentren fuera del
período o períodos de rodaje, se admitirán con un límite del 30% del total del capítulo correspondiente a gastos de viajes, alojamiento y manutención del presupuesto aceptado.
Serán subvencionables el coste de los trabajos que realice la persona productora de la obra audiovisual subvencionada; hasta un 10% del importe de la subvención máxima por línea en el supuesto de resultar beneficiaria de una ayuda a la producción de documentales, y hasta 5% del importe de la subvención máxima por línea si hubiera sido beneficiaria de una ayuda a la producción de largometrajes.
Se podrá subvencionar hasta un 20% de los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para la financiación específica del proyecto.
Se podrá subvencionar hasta un 7% del importe de los gastos generales de la entidad beneficiaria relacionados directamente con la producción de la obra.
Se podrá subvencionar hasta un 1% y máximo 10.000 euros de los gastos de auditoría.
Se podrá admitir la compensación de gastos hasta un límite máximo del 20 % del presupuesto aceptado, cuando se trate de gastos de distintos apartados, y hasta un 100% del presupuesto aceptado cuando se compensen partidas de gastos dentro de un mismo apartado.
Fecha del registro: 16/05/2023
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