Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

Se trata de subvenciones que en función de la línea de actuación irán destinadas a:
a) Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
b) Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
c) Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
d) Las subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación tienen por objeto financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
Estas subvenciones se enmarcan en el Componente 2 Inversión 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Plazo de solicitud: 26/12/2024
Ámbito: Andalucía
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Pyme
Temas: EFICIENCIA ENERGÉTICA, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, SOCIAL
Necesidad de consorcio y número en su caso: No
Tasa de cofinanciación: El presupuesto total de las ayudas es de 133.547.100,00 euros. Correspondiendo un total de 32.142.129 euros para el año 2022, 66.773.550 euros para el año 2023, 34.631.421 euros para el año 2024.
Se amplía la cuantía total a 214.181.750,00 euros: para 2023 (127.515.806,50 euros) y para 2024 (86.665.943,50 euros).
La cuantía monetaria se distribuirá en función de las líneas de subvenciones y las siguientes anualidades:
a) Para subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio la disponibilidad presupuestaria será de 74.000.000 euros ampliados a 149.634.650 euros y distribuidos como se indica a continuación:
a. 37.000.000 euros para la anualidad de 2023. Ampliados en 78.272.127,50 euros.
b. 22.200.000 euros para la anualidad de 2024. Ampliados a 71.362.522,50 euros.
b) Para subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas la disponibilidad presupuestaria será de 52.000.000 euros y distribuidos como se indica a continuación:
a. 41.600.000 euros para la anualidad de 2023.
b. 10.400.000 euros para la anualidad de 2024.
c) Para subvenciones destinadas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación: la disponibilidad presupuestaria será de 2.327.080 euros ampliados a 5.127.080 euros y distribuidos como se indica a continuación:
a. 1.163.540 euros para la anualidad de 2023. Ampliados en 3.219.669 euros.
b. 465.411 euros para la anualidad de 2024. Ampliados en 1.907.411 euros.
d) Para subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación la disponibilidad presupuestaria será de 5.220.020 euros ampliados a 7.420.020 euros y distribuidos como se indica a continuación:
a. 2.610.010 euros para la anualidad de 2023. Ampliados a 4.424.010 euros.
b. 1.566.010 euros para la anualidad de 2024. Ampliados a 2.996.010 euros.

Se establecen los siguientes porcentajes sobre el coste de las actuaciones subvencionables, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido:
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 40%.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 65%.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 80%.
Fecha del registro: 15/06/2023
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