Subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización

Se trata de subvenciones destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructurada en un único ámbito, denominado “Calderas de gasóleo”.
Plazo de solicitud: Desde el 22 de abril de 2024 hasta el 22 de noviembre de 2024
Ámbito: Madrid
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Empresas en general
Temas: EFICIENCIA ENERGÉTICA, SOSTENIBILIDAD
Necesidad de consorcio y número en su caso: No
Tasa de cofinanciación: El presupuesto de las ayudas es de 1.800.00,00 euros.
La cuantía del incentivo vendrá determinada por:
- Si se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes en la instalación y se instalan nuevas calderas a gas natural o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico o instalaciones solares térmicas, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas sea superior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación reformada:
La fórmula de determinación de la cuantía del incentivo dependerá del tipo de instalación:
RESIDENCIAL: Si Pn < 70 kW → 1.000 €
Si Pn ≥ 70 kW → 825* Pn0,62
OTROS USOS: Si Pn < 70 kW → 1.000 €
Si Pn ≥ 70 kW → 525* Pn0,62

En todo caso, la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en las reformas de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial privado al 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40 % en el resto.

- Si se sustituyen todas o parte de las calderas de gasóleo existentes en la instalación y se instalan bombas de calor de accionamiento eléctrico o combinación de bombas de calor de accionamiento eléctrico con calderas de gas natural, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas natural y, en su caso, de gasóleo que se mantengan, sea igual o inferior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación: el incentivo se calculará en función de los costes subvencionables de la actuación y del uso del edificio, por una cuantía del 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido) en edificios de uso residencial privado y del 40 % en edificios de otros usos.
- Si no se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes en la instalación y únicamente se realiza una sustitución parcial en la que se instalen calderas a gas natural, o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico o instalaciones solares térmicas, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas y gasóleo que permanezcan sea superior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación reformada:
La fórmula de determinación de la cuantía del incentivo dependerá del tipo de instalación:
RESIDENCIAL: Si Pn < 70 kW → 500 €
Si Pn ≥ 70 kW → 525*Pn0,62
OTROS USOS: Si Pn < 70 kW → 500 €
Si Pn ≥ 70 kW → 350* Pn0,62

En todo caso, la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en las reformas de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial privado al 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40 % en el resto.
- En el caso de que se instalen sistemas de climatización individuales mediante bomba de calor alimentados por energía eléctrica para cada usuario del edificio: en edificios de uso residencial el 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y el 40 % en edificios de otros usos.
Fecha del registro: 11/04/2024
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