Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario

Se trata de subvenciones incluidas en los programas de incentivos ligados a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para los años 2022, 2023 y 2024.
Plazo de solicitud: 30/04/2024
Ámbito: Galicia
Entidad Convocante:
Beneficiarios: Autónomos, Empresas en general
Temas: INDUSTRIA, INVERSION INFRAESTRUCTURAS, SOSTENIBILIDAD, TRANSPORTE
Necesidad de consorcio y número en su caso: No;
Tasa de cofinanciación: Se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar este programa incluido en el componente 1 del PRTR. A la financiación de esta convocatoria se destina un presupuesto por importe total 12.433.884,86 €, con cargo a las anualidades 2022, 2023 y 2024. El reparto presupuestario inicial entre las actuaciones subvencionables se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45 %) del presupuesto para las actuaciones incluidas en la actividad 1.
b) Un mínimo del cuarenta por ciento (40 %) del presupuesto para las actuaciones incluidas en la actividad 2.
En consecuencia, la dotación presupuestaria inicial es la siguiente y se distribuye en las siguientes anualidades: Actividad 1: 5.595.248,19 Actividdad 2: 5.470.909,34 Actividad 3: 621.694,24 Actividad 4: 621.694,24. Actividad 5: 124.338,85. Estas cantidades tienen el carácter de máximo inicial para cada una de las actividades objeto de subvención. Con todo, el presupuesto máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada una de las actividades que comprende el programa.
En caso de que el presupuesto del programa sea ampliado, las cantidades inicialmente presupuestadas se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto, cuando el aumento venga derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de presupuesto.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo presupuesto o a presupuestos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del presupuesto quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del presupuesto como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Fecha del registro: 07/11/2022
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